¿los padrones electorales son confeccionados por las autoridades de mesa?
¿Las alianzas electorales se realizan una vez y para siempre ente los mismos partidos ?
Respuestas
Respuesta dada por:
0
¿los padrones electorales son confeccionados por las autoridades de mesa?Autoridades de Mesa
Usted, como presidente, es la máxima autoridad de la mesa.
El suplente o vocal comparte sus responsabilidades y pueden reemplazarse entre sí de manera temporaria o permanente, dejando constancia de ello.
El Presidente es la única Autoridad de la Mesa, y puede requerir la colaboración del personal diplomático o consular para el ejercicio de sus funciones.
La presencia del Presidente de Mesa y del suplente es obligatoria durante todo el desarrollo de los comicios. Se podrán ausentar -de a uno- solo temporariamente.
Autoridad diplomática o consular de los comicios En cada embajada o consulado, existen además las “autoridades diplomáticas o consulares de los comicios”, que son funcionarios de las representaciones argentinas en el exterior.
Estas autoridades son responsables de supervisar los procedimientos del acto comicial, así como también de las tramitaciones vinculadas a la gestión y correspondencia de información y documentación relacionada con los comicios.
Los Fiscales Existen dos tipos: Los fiscales de mesa y los fiscales generales.
En ningún caso se permite la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal de una misma agrupación.
Los fiscales partidarios son representantes de las agrupaciones políticas que velan por el buen desarrollo de la elección en general y por los intereses partidarios en particular, dentro de los límites que el Código Electoral Nacional les acuerda.
Es decir, fiscalizan las operaciones del acto electoral y formalizan los reclamos que correspondan, pero no deciden ni confeccionan la documentación. Atribuciones de los fiscales: Los fiscales acreditados pueden estar presentes en el acondicionamiento del recinto de votación; pueden pedirle al Presidente de Mesa que examine este recinto cuantas veces consideren necesario y pueden firmar la siguiente documentación: el padrón para consulta de los electores, la faja de seguridad de urna, las actas, los certificados de recuento de boletas y las boletas de votación en la misma cara que lo hizo el Presidente de Mesa. También pueden verificar la inclusión de los votantes en el padrón de la mesa; acompañar al Presidente de Mesa cuando deba facilitar el voto de los electores con discapacidad (debiendo retirarse al momento de la emisión); presenciar el recuento de boletas de la mesa; reclamar ante cualquier irregularidad y solicitar, al finalizar el acto electoral, el certificado de recuento de boletas remitidas a la Cámara Nacional Electoral. 4 Sección 2 | Preparación del Acto Electoral Usted y su suplente ó vocal se presentarán en el lugar y horario indicado. Es conveniente que lo hagan antes de las 7:30 hs. para tener tiempo de verificar el material electoral que se le entregará, acreditar a los fiscales, preparar la mesa de votación, armar la urna, y acondicionar el cuarto oscuro.
La Autoridad Diplomática o Consular verificará su identidad y la del suplente o vocal que lo asista Entrega de materiales y documentos Se los entregará la Autoridad Diplomática o Consular de los comicios y usted firmará el recibo.
Acreditación de los fiscales Usted recibirá una lista de fiscales acreditados ante esa mesa electoral, a través de la cual deberá verificar su identidad, autorizando a ubicarse en la mesa sólo a aquellos incluidos en la lista entregada.
Instalación de la mesa de votación
• Ubíquela en un lugar de fácil acceso, según las indicaciones de la Autoridad Diplomática o Consular, e identifíquela con su número.
• Disponga, a la vista de los electores, los carteles recibidos y un ejemplar del padrón electoral; y sobre la mesa otro ejemplar del padrón electoral. Armado de la urna de votación
• Arme la urna usando los autoadhesivos provistos y siguiendo los números impresos.
• Coloque la faja de seguridad y fírmela con su suplente y los fiscales. Habilitación del cuarto oscuro
• Si dispone de un recinto inmediato a la mesa y de fácil acceso, habilite en el mismo el cuarto oscuro, de modo tal que mantenga una sola puerta utilizable y se clausuren las demás puertas o ventanas con las fajas provistas.
• Asegúrese de acondicionar el cuarto oscuro de modo tal que se resguarde el secreto del voto de los electores, al momento de marcar su preferencia y doblar la/s boleta/s electoral/es.
• Ponga a disposición de los electores -en el cuarto oscuro, o entregándoselas conjuntamente con el bolígrafo o instrumento para la emisión del voto- las listas completas de candidatos.
• Retire del cuarto oscuro toda clase de inscripciones, carteles o imágenes que impliquen una sugerencia al elector a votar en un sentido determinado.
5 Sección 3 | Apertura y Desarrollo del acto electoral Apertura del acto electoral A las 8:00 hs. en punto se dará inicio al proceso de votación, completando el ACTA DE APERTURA y firmándola junto al suplente y los fiscales.
Votan las Autoridades de Mesa y los Fiscales Comprobación de la identidad del elector |
El suplente o vocal comparte sus responsabilidades y pueden reemplazarse entre sí de manera temporaria o permanente, dejando constancia de ello.
El Presidente es la única Autoridad de la Mesa, y puede requerir la colaboración del personal diplomático o consular para el ejercicio de sus funciones.
La presencia del Presidente de Mesa y del suplente es obligatoria durante todo el desarrollo de los comicios. Se podrán ausentar -de a uno- solo temporariamente.
Autoridad diplomática o consular de los comicios En cada embajada o consulado, existen además las “autoridades diplomáticas o consulares de los comicios”, que son funcionarios de las representaciones argentinas en el exterior.
Estas autoridades son responsables de supervisar los procedimientos del acto comicial, así como también de las tramitaciones vinculadas a la gestión y correspondencia de información y documentación relacionada con los comicios.
Los Fiscales Existen dos tipos: Los fiscales de mesa y los fiscales generales.
En ningún caso se permite la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal de una misma agrupación.
Los fiscales partidarios son representantes de las agrupaciones políticas que velan por el buen desarrollo de la elección en general y por los intereses partidarios en particular, dentro de los límites que el Código Electoral Nacional les acuerda.
Es decir, fiscalizan las operaciones del acto electoral y formalizan los reclamos que correspondan, pero no deciden ni confeccionan la documentación. Atribuciones de los fiscales: Los fiscales acreditados pueden estar presentes en el acondicionamiento del recinto de votación; pueden pedirle al Presidente de Mesa que examine este recinto cuantas veces consideren necesario y pueden firmar la siguiente documentación: el padrón para consulta de los electores, la faja de seguridad de urna, las actas, los certificados de recuento de boletas y las boletas de votación en la misma cara que lo hizo el Presidente de Mesa. También pueden verificar la inclusión de los votantes en el padrón de la mesa; acompañar al Presidente de Mesa cuando deba facilitar el voto de los electores con discapacidad (debiendo retirarse al momento de la emisión); presenciar el recuento de boletas de la mesa; reclamar ante cualquier irregularidad y solicitar, al finalizar el acto electoral, el certificado de recuento de boletas remitidas a la Cámara Nacional Electoral. 4 Sección 2 | Preparación del Acto Electoral Usted y su suplente ó vocal se presentarán en el lugar y horario indicado. Es conveniente que lo hagan antes de las 7:30 hs. para tener tiempo de verificar el material electoral que se le entregará, acreditar a los fiscales, preparar la mesa de votación, armar la urna, y acondicionar el cuarto oscuro.
La Autoridad Diplomática o Consular verificará su identidad y la del suplente o vocal que lo asista Entrega de materiales y documentos Se los entregará la Autoridad Diplomática o Consular de los comicios y usted firmará el recibo.
Acreditación de los fiscales Usted recibirá una lista de fiscales acreditados ante esa mesa electoral, a través de la cual deberá verificar su identidad, autorizando a ubicarse en la mesa sólo a aquellos incluidos en la lista entregada.
Instalación de la mesa de votación
• Ubíquela en un lugar de fácil acceso, según las indicaciones de la Autoridad Diplomática o Consular, e identifíquela con su número.
• Disponga, a la vista de los electores, los carteles recibidos y un ejemplar del padrón electoral; y sobre la mesa otro ejemplar del padrón electoral. Armado de la urna de votación
• Arme la urna usando los autoadhesivos provistos y siguiendo los números impresos.
• Coloque la faja de seguridad y fírmela con su suplente y los fiscales. Habilitación del cuarto oscuro
• Si dispone de un recinto inmediato a la mesa y de fácil acceso, habilite en el mismo el cuarto oscuro, de modo tal que mantenga una sola puerta utilizable y se clausuren las demás puertas o ventanas con las fajas provistas.
• Asegúrese de acondicionar el cuarto oscuro de modo tal que se resguarde el secreto del voto de los electores, al momento de marcar su preferencia y doblar la/s boleta/s electoral/es.
• Ponga a disposición de los electores -en el cuarto oscuro, o entregándoselas conjuntamente con el bolígrafo o instrumento para la emisión del voto- las listas completas de candidatos.
• Retire del cuarto oscuro toda clase de inscripciones, carteles o imágenes que impliquen una sugerencia al elector a votar en un sentido determinado.
5 Sección 3 | Apertura y Desarrollo del acto electoral Apertura del acto electoral A las 8:00 hs. en punto se dará inicio al proceso de votación, completando el ACTA DE APERTURA y firmándola junto al suplente y los fiscales.
Votan las Autoridades de Mesa y los Fiscales Comprobación de la identidad del elector |
Preguntas similares
hace 7 años
hace 9 años
hace 9 años
hace 9 años