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I. ARTÍCULOS DE DOCTRINA
VIOLACIONES DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR
LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA: RECURSO DE
PROTECCIÓN Y DE AMPARO ESPAÑOL.
UN ANÁLISIS COMPARADO
Diego Palomo Vélez (*)
RESUMEN
En este trabajo se aborda uno de los puntos más problemáticos que presenta el recurso de protección chileno: La cuestión de los tribunales de justicia como sujeto pasivo de la acción constitucional de protección. La perspectiva que se toma es comparada y liga con el recurso de amparo constitucional español, donde a partir de la identificación de las diferencias se arriba a conclusiones, que sólo permiten admitir la vía del recurso de protección en casos derechamente excepcionales que escapen de la eficacia del sistema de recursos normal que contempla el ordenamiento procesal. I.- Presentación; II.- Planteamiento general; III.- Estado de la discusión en el caso chileno; IV.- Estado de la cuestión en el caso español (a propósito de su recurso de amparo constitucional); V.- Encuadre. Nuestra tesis. VI.- Conclusiones.
Derecho procesal constitucional, recurso de protección, recurso de amparo español, derechos fundamentales, legitimación pasiva.
ABSTRACT
This paper tackles one of the most problematic aspects of the Chilean appeal for the protection of constitutional rights, namely, whether the appeal can be filed against court decisions. The Chilean appeal is compared to a Spanish similar recourse, and from the identification of the differences in this point between Chilean and Spanish a thesis is advanced according to which the appeal for the protection of constitutional rights can be filed against judicial decisions only in exceptional cases.
Constitutional procedural law, appeal for the protection of constitutional rights (Chile), appeal for the protection of constitutional rights (Spain), constitucional rights, grounds for appeals.
I. PRESENTACIÓN
El tema que se aborda en las siguientes líneas corresponde a uno de aquéllos que ofrecen más discusión en lo que se refiere a la acción de protección chilena1. Me refiero a la cuestión que se suscita a propósito de la procedencia o improcedencia del recurso de protección contra resoluciones judiciales.
Más claramente, el presente trabajo liga con aquella discusión que discurre en torno a los jueces y tribunales de justicia como posibles sujetos pasivos de la referida acción constitucional del artículo 20 de la Constitución Política chilena (CCh) que aporta lo suyo al no discriminar expresamente en cuanto al tipo de autoridad pública contra la cual puede dirigirse el recurso2. En otras palabras, me referiré al debate - abierto en conjunto con la creación de la acción de protección - sobre la opción de que las violaciones a los derechos fundamentales que provengan de los tribunales de justicia sean susceptibles de ser recurridas a través de la privilegiada vía de la protección.
Ahora bien, intentando superar la visión algo autorreferente que ha caracterizado el tratamiento del recurso de protección en Chile, situamos el análisis del tema en un plano comparado. En esta perspectiva comparada, estimo, es posible lograr algunas luces que la doctrina nacional no ha logrado obtener3.
La mira se apunta al sistema jurídico español y su recurso de amparo constitucional, símil (con importantes diferencias por cierto) de nuestro recurso de protección. Ambos comparten la misma naturaleza fundamental, cual es, ser instrumentos procesales de tutela reforzada frente a la violación de derechos y libertades fundamentales.
La opción en este estudio por la acción de amparo español se justifica en que a su respecto, como se revisará, resulta indiscutible la procedencia con relación a lesiones de derechos fundamentales de contenido procesal provenientes de los tribunales de justicia. Interesa, entonces, averiguar dónde se sustentan las diferencias que permiten sostener la afirmativa en el modelo español y mantener inmensas dudas en lo que se relaciona con el modelo de protección chileno.
A partir de este análisis comparado se extraen algunas conclusiones que aspiran aportar a la discusión local un nuevo punto de vista.
Explicación: