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DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY
LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO PREVENIR, ERRADICAR Y SANCIONAR TODA FORMA DE VIOLENCIA PRODUCIDA EN EL ÁMBITO PÚBLICO O PRIVADO CONTRA LAS MUJERES POR SU CONDICIÓN DE TALES, Y CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR; EN ESPECIAL, CUANDO SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, POR LA EDAD O SITUACIÓN FÍSICA COMO LAS NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, PERSONAS ADULTAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
PARA TAL EFECTO, ESTABLECE MECANISMOS, MEDIDAS Y POLÍTICAS INTEGRALES DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS ASÍ COMO REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO; Y DISPONE LA PERSECUCIÓN, SANCIÓN Y REEDUCACIÓN DE LOS AGRESORES SENTENCIADOS CON EL FIN DE GARANTIZAR A LAS MUJERES Y AL GRUPO FAMILIAR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ASEGURANDO EL EJERCICIO PLENO DE SUS DERECHOS.
ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS RECTORES
EN LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE ESTA LEY, Y EN GENERAL, EN TODA MEDIDA QUE ADOPTE EL ESTADO A TRAVÉS DE SUS PODERES PÚBLICOS E INSTITUCIONES, ASÍ COMO EN LA ACCIÓN DE LA SOCIEDAD, SE CONSIDERAN PREFERENTEMENTE LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
1. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
SE GARANTIZA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES. PROHÍBESE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN. ENTIÉNDESE POR DISCRIMINACIÓN, CUALQUIER TIPO DE DISTINCIÓN, EXCLUSIÓN O RESTRICCIÓN, BASADA EN EL SEXO, QUE TENGA POR FINALIDAD O POR RESULTADO MENOSCABAR O ANULAR EL RECONOCIMIENTO, GOCE O EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS.
2. PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
EN TODAS LAS MEDIDAS CONCERNIENTES A LAS NIÑAS Y NIÑOS ADOPTADAS POR INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS DE BIENESTAR SOCIAL, LOS TRIBUNALES, LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS SE DEBE TENER EN CONSIDERACIÓN PRIMORDIAL EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.
3. PRINCIPIO DE LA DEBIDA DILIGENCIA
EL ESTADO ADOPTA SIN DILACIONES, TODAS LAS POLÍTICAS ORIENTADAS A PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. DEBEN IMPONERSE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES A LAS AUTORIDADES QUE INCUMPLAN ESTE PRINCIPIO.
4. PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN INMEDIATA Y OPORTUNA
LOS OPERADORES DE JUSTICIA Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, ANTE UN HECHO O AMENAZA DE VIOLENCIA, DEBEN ACTUAR EN FORMA OPORTUNA, SIN DILACIÓN POR RAZONES PROCEDIMENTALES, FORMALES O DE OTRA NATURALEZA, DISPONIENDO EL EJERCICIO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTAS EN LA LEY Y OTRAS NORMAS, CON LA FINALIDAD DE ATENDER EFECTIVAMENTE A LA VÍCTIMA.
5. PRINCIPIO DE SENCILLEZ Y ORALIDAD
TODOS LOS PROCESOS POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR SE DESARROLLAN CONSIDERANDO EL MÍNIMO DE FORMALISMO, EN ESPACIOS AMIGABLES PARA LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS, FAVORECIENDO QUE ESTAS CONFÍEN EN EL SISTEMA Y COLABOREN CON ÉL PARA UNA ADECUADA SANCIÓN AL AGRESOR Y LA RESTITUCIÓN DE SUS DERECHOS VULNERADOS.
6. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD
EL FISCAL O JUEZ A CARGO DE CUALQUIER PROCESO DE VIOLENCIA, DEBE PONDERAR LA PROPORCIONALIDAD ENTRE LA EVENTUAL AFECTACIÓN CAUSADA Y LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE REHABILITACIÓN A ADOPTARSE. PARA ELLO, DEBE HACER UN JUICIO DE RAZONABILIDAD DE ACUERDO CON LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, EMITIENDO DECISIONES QUE PERMITAN PROTEGER EFECTIVAMENTE LA VIDA, LA SALUD Y LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS. LA ADOPCIÓN DE ESTAS MEDIDAS SE ADECÚA A LAS FASES DEL CICLO DE LA VIOLENCIA Y A LAS DIVERSAS TIPOLOGÍAS QUE PRESENTA LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR.
ARTÍCULO 3. ENFOQUES
LOS OPERADORES, AL APLICAR LA PRESENTE LEY, CONSIDERAN LOS SIGUIENTES ENFOQUES:
Explicación: