8. Obligaciones de los Estados en el derecho internacional de los DD.HH. • La obligación de respetar los Derechos Humanos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. • La obligación de proteger los Derechos Humanos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. • La obligación de realizar los Derechos Humanos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. Fuente N° 8: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, El derecho internacional de los Derechos Humanos, 2017. El derecho internacional de los Derechos Humanos establece los deberes que tienen los Estados respecto del cumplimiento de ciertos estándares en esta materia. Al pasar a ser parte de un tratado internacional, los Estados asumen la obligación de respetar, proteger y realizar los Derechos Humanos. A partir del texto anterior, ¿cuál(es) de los siguientes enunciados se incluye(n) dentro de las medidas adoptadas por el Estado de Chile para realizar los DD.HH. en nuestro país? I) La creación del Ministerio de la Mujer y la equidad de Género. II) La promulgación de la llamada Ley de No Discriminación, conocida como “Ley Zamudio”. III) La fundación del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), entidad con rango ministerial. A) Solo I B) Solo II C) Solo III D) Solo I y III E) Solo II y III
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deberas que esti esta muy difícil quiciera ayudarte
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Eres muy rica reina aaaaaaaa
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