• Asignatura: Historia
  • Autor: arte96
  • hace 7 años

A)¿¿qué determina el artículo 124 dela Constitución nacional?? ¿¿están de acuerdo ??​

Adjuntos:

camilavillegas52: Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. ... Artículo 124 ARTICULO 124º—La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.
arte96: Gracias

Respuestas

Respuesta dada por: famdiego
5

Respuesta:

1

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

P R E Á M B U L O

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO, INVOCANDO A DIOS

TODOPODEROSO, OBEDECIENDO EL MANDATO DEL PUEBLO PERUANO Y

RECORDANDO EL SACRIFICIO DE TODAS LAS GENERACIONES QUE NOS

HAN PRECEDIDO EN NUESTRA PATRIA, HA RESUELTO DAR LA SIGUIENTE

CONSTITUCION:

TÍTULO I

DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO I

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el

fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre

desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le

favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen,

raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera

otra índole.

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No

hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión.

El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no

ofenda la moral ni altere el orden público.

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del

pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier

medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni

impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de

comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero

común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o

le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar

comprenden los de fundar medios de comunicación.

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla

de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el

pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal

y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad

nacional.  

2

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del

juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso

con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados,

no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como

a la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en

cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se

rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las

responsabilidades de ley.

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como

a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia

el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar

investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o

sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su

perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo

son reguladas por la ley.

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos

privados.

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden

ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento

motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto

de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no

tienen efecto legal.

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están

sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de

conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden

incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir

de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por

mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o

abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en

plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que

puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de

sanidad públicas.

Explicación:

dame  5 estrellas  porfa broo

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