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Una dificultad que presentan los derechos sociales y que ha ocasionado que se les dé tan poca relevancia proviene particularmente de algunas confusiones sobre su naturaleza y su clasificación. Desde mi punto de vista, tales confusiones los han colocado en una situación de marginalidad respecto de los derechos de libertad.
Analizo a continuación las dificultades de la falta de precisión de la categoría de derechos sociales. Si partimos de la pregunta: ¿qué clase de derechos se incluyen dentro de la categoría "derechos sociales"?, se notará que las respuestas son sumamente variadas e incompatibles entre sí, pero sobre todo no son consistentes con los criterios que proponen; estas clasificaciones tienen la dificultad de ser poco precisas y confusas sobre la naturaleza de los derechos sociales. Entre las clasificaciones más comunes están las que los distinguen como derechos de la clase trabajadora, o derechos provenientes de la tradición socialista por oposición a los derechos de la tradición liberal, o derechos de expectativa positiva por oposición a los derechos de expectativa negativa, o derechos de primera, segunda o tercera generación. Las clasificaciones varían dependiendo del criterio o criterios que se tomen en cuenta; sin embargo, como ha sugerido José Antonio Cruz Parcero, habría que ponerlas a prueba para ver si estas clasificaciones son consistentes con los mismos criterios que proponen a la hora de excluir o de incluir algunos derechos (Cruz Parcero, 2007: 73-76).
El problema de qué clase de derecho son los derechos sociales, es decir, el de su naturaleza, es importante por dos razones: la primera, porque define cuáles se incluyen, lo que significa establecer los criterios que se utilizan para su definición al tiempo que los diferenciamos de otros derechos; la segunda, porque la forma en que se conceptualizan, moldea la manera en que se los piensa; define la relación con los demás derechos y, por supuesto, tiene serias consecuencias a la hora de plantearse el problema de su justiciabilidad.
Por ejemplo, la clasificación hecha por Thomas Marshall en su clásico ensayo (1998), distingue entre derechos civiles, políticos y sociales. A partir de una descripción sociológica, Marshall reconoció que la lucha por los derechos es una lucha que se dio de los civiles a los políticos y de éstos a los sociales. Su clasificación describe el desarrollo de los derechos en Inglaterra, pero no podría explicar el desarrollo de los derechos en Alemania o en México, por ejemplo. La lucha por los derechos, su reconocimiento y garantía es distinta en cada lugar. Los derechos nacen, no todos al mismo tiempo, ni de una vez y para siempre, sino como resultado de diversas situaciones y experiencias históricas concretas. Por ejemplo, la Constitución mexicana de 1917 es la primera en reconocer derechos sociales —seguida de la de Weimar en 1919—, sin embargo, la garantía de los derechos sociales en México ha tenido serias deficiencias. Otros estados, como Cuba, han garantizado sólo derechos sociales y han dejado de lado los derechos políticos. Las experiencias del fascismo y del totalitarismo nos deberían enseñar que en el desarrollo de los derechos también se puede retroceder.
Si se acepta una visión evolutiva de los derechos (que va de los civiles a los políticos y después a los sociales), se comete un error de perspectiva, confundiendo el ser con el deber ser. Que así haya sido en Inglaterra no significa que así deba de ser en todas partes.3 De hecho, esta visión evolutiva por mucho tiempo fue una de las clasificaciones que más éxito tuvo en el mundo intelectual y político (Pisarello, 2007: 19). Al considerar esta progresión de los derechos, se suele considerar a los derechos civiles y políticos como la antesala de los derechos sociales, generando una excusa para posponer su garantía. O bien se suele pensar que los dos primeros grupos de derechos son más importantes, porque son la base de la democracia y que los segundos (los sociales) pueden esperar. Incluso se puede plantear exactamente lo contrario, que los derechos sociales son los verdaderos derechos que debe garantizar la democracia y los civiles y las libertades no son más que derechos de la tradición liberal y burguesa, por tanto se pueden cancelar.
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Se ponen rebeldes y no están cumpliendo las leyes que dice el Estado por lo tanto serán individuos con mala influencia a los demas
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