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Racionalidad formal o instrumental, que se adecúa del mejor modo posible a los fines sin atender ni a principios ni a consecuencias perversas.
El derecho racional en sentido material, en que las decisiones de los problemas jurídicos se realizan sobre la base de normas generales pero cuya dignidad cualitativa es ajena a la sublimación lógica del derecho, sino que se trata de imperativos éticos, reglas utilitarias o postulados políticos.
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