Respuestas
Respuesta:
La Sección Tercera del Consejo de Estado realizó importantes precisiones sobre el principio del equilibrio económico del contrato. De igual forma, puntualizó las diferencias y semejanzas entre caso fortuito y fuerza mayor, teoría de la imprevisión y la responsabilidad contractual.
Para comenzar, indicó que la ecuación financiera del contrato es un principio y una expresión del mismo son las cláusulas de reajuste que pretenden preservar la conmutatividad entre las obligaciones de las partes. (Lea: Los subcontratistas no hacen parte del litisconsorcio necesario en las controversias contractuales)
Además, el equilibrio económico cumple con una función interpretativa de las disposiciones contractuales y, en consecuencia, ante cláusulas poco claras, incompletas o confusas se debe privilegiar aquel entendimiento que garantice la equivalencia entre prestaciones y derechos.
Y al momento de demostrar una alteración al equilibrio, la Sección Tercera señaló que el contratista tiene una mayor carga probatoria, pues debe acreditar los mayores gastos en la ejecución, con sus respectivos soportes y registros contables.
Respuesta:
la gravedad
Explicación:
La gravedad actúa sobre el equilibrio humano y está presente en todos sus movimientos. La misma puede ejercer una acción de ayuda al movimiento o de oposición a la realización del mismo, dependiendo, de la forma en que se ejecute el movimiento, si es en su sentido o sentido contrario.