• Asignatura: Historia
  • Autor: bustoszunigap
  • hace 7 años

Qué importancia tiene la Constitución para la sociedad chilena?

Respuestas

Respuesta dada por: jsantazuluaga
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El término “constitución” deriva del latín (cum “con o conjuntamente” y statuere “establecer”), corresponde a la norma interna más importante de un Estado de derecho soberano. Así, se dice que la Constitución es la norma jurídica, escrita o no, de más alto rango en el ordenamiento jurídico de una sociedad y está destinada a regular los aspectos fundamentales de la vida política. Por esto, la constitución de un Estado también es llamada Carta Magna o Fundamental y, en algunos textos nacionales más antiguos, Código Político.

Desde el punto de vista conceptual, la Constitución es el “orden jurídico fundamental de la comunidad. La Constitución fija los principios rectores con arreglo a los cuales se debe formar la unidad política y se deben asumir las tareas del Estado. Contiene los procedimientos para resolver los conflictos en el interior de la Comunidad. Regula la organización y el procedimiento de formación de la unidad política y la actuación estatal. Crea las bases y determina los principios del orden jurídico en su conjunto.” (Hesse, 2011).

En ella se determina la estructura política del Estado, su funcionamiento, los órganos de poder, sus atribuciones y las relaciones entre ellos, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de reforma parcial o total de la Constitución. En nuestro sistema jurídico se complementa con las leyes orgánicas constitucionales y las leyes interpretativas de la Constitución. Las primeras son una categoría especial de normas dentro del ordenamiento jurídico chileno, establecidas por la Constitución de 1980, de carácter complementario que versa sobre materias expresamente previstas en el texto constitucional; las últimas se dictan con el fin de interpretar auténticamente sus preceptos.

Explicación:

Respuesta dada por: joeljime321
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En las últimas semanas se ha hecho creciente la voz de los ciudadanos en torno a una nueva Constitución para Chile y el Gobierno se ha abierto al cambio constitucional. El Estado como toda sociedad, requiere para su funcionamiento de un estatuto, de un pacto o contrato social. Su organización gira en torno a lo político y a lo jurídico, plasmado en la norma principal del ordenamiento jurídico, por eso hablamos de la Constitución Política de la República.

¿Pero qué es una Constitución?

La Constitución es una institución jurídica que limita el ejercicio del poder por medio del Derecho, que reconoce y consagra derechos fundamentales estableciendo los mecanismos de tutela y protección de los mismos. La Constitución no es más que el reflejo del acuerdo social en un momento histórico determinado sobre un mínimo o básico. Un acuerdo sobre lo fundamental.

Si bien la Constitución es una norma jurídica, del ordenamiento jurídico de cualquier Estado, es la principal y se diferencia del resto que forma parte del sistema en cuanto a su contenido y generación. Todas las demás normas deben su validez a la Constitución, es la llamada supremacía constitucional, de manera que cualquier ley que contradiga uno de sus preceptos es inaplicable para un caso concreto, e inclusive, puede llegar a expulsarse del ordenamiento jurídico si el Tribunal Constitucional no encuentra una interpretación conforme a través de la inconstitucionalidad de las normas.

En cuanto a su contenido, dice relación con el ejercicio y limitación del poder, con los poderes del Estado y su separación, con la soberanía, sea nacional o popular, la supremacía constitucional, elección de los gobernantes y duración en los cargos, con los órganos de control o fiscalización, sobre su creación o modificación y con el reconocimiento y consagración de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, los que constituyen un límite al ejercicio del poder del Estado. Sin embargo, el desarrollo y complementación de cada uno de sus contenidos le corresponde al legislador.

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