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Respuesta:
HSJSDJK
Explicación:
EL CÔDIGO SUPREMO DEL ECUADOR, en el artículo tercero establece los deberes primordiales o esenciales del Estado y, en el numeral segundo manifiesta: "Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social".
Dentro de estos derechos encontramos los llamados de primera generación, civiles y políticos. Los primeros, los civiles, tienen como base el principio de la libertad y son consustanciales a la naturaleza propia del ser humano. Se afirman en cuatro vertientes: la libertad, la igualdad ante la ley, la seguridad personal y la propiedad privada. Los segundos se refieren a una condición positiva del ser humano del ejercicio pleno de su ciudadanía, con la capacidad de elegir y ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso, de ser consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular, y de desempeñar empleos y funciones públicas. Conforme la Primera Disposición Transitoria de la Carta Suprema, debemos entender a los derechos de ciudadanía como derechos políticos, indispensables para el sostenimiento del régimen democrático, participativo y responsable; de ahí que, teniendo como objetivo final al bien común y al desarrollo humano del global social, todo ciudadano debe cumplir con sus deberes y responsabilidades al momento de tomar decisiones que incidan en la vida política y social del Estado.