• Asignatura: Derecho
  • Autor: dahni
  • hace 7 años

explicacion del Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del
ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y
aprovechamiento serán regulados por el Estado.

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Respuesta dada por: rossenimm
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