AYUDA!!!!!!!! NECESITO UNA ANALISE
Artículo 126. Reforestación:
Se declara de urgencia nacional y de interés social, la reforestación del país y la conservación de los bosques. La ley determinará la forma y requisitos para la explotación racional de los recursos forestales y su renovación, incluyendo las resinas, gomas, productos vegetales silvestres no cultivados y demás productos similares, y fomentará su industrialización. La explotación de todos estos recursos, corresponderá exclusivamente a personas guatemaltecas, individuales o jurídicas. Los bosques y la vegetación en las riberas de los ríos y lagos, y en las cercanías de las fuent es de aguas, gozarán de especial protección.
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Respuesta dada por:
1
Respuesta:
perdon bro necesito los puntos
Explicación:
thldark34:
Tome los amiga :)
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