Respuestas
Respuesta dada por:
1
Respuesta:Artículo 144. Artículo 144. Las sesiones de las Cámaras y de sus comisiones permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.
Explicación:
Respuesta dada por:
1
Respuesta:
Artículo 144. Las sesiones de las Cámaras y de sus comisiones permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.
Explicación:
Hola :3
Preguntas similares
hace 5 años
hace 5 años
hace 5 años
hace 9 años
hace 9 años