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Respuesta dada por:
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Respuesta En términos del artículo 116 de la Ley del ISR, cuando los ingresos por el arrendamiento de inmuebles se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa de 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna,
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