Respuestas
Respuesta:
Juzgar al Protector de la confederación solo por los delitos de traicion y retencion indebida del poder, y á los Ministros del Estado de la confederación, á los senadores y representantes del congreso jeneral, á los ajentes diplomáticos y consules, y á los majistrados del tribunal jeneral de la confederación, por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones para solo el objeto de destituirlos, pasando la causa al supremo tribunal que establece el articulo treinta y tres, á fin de que los juzgue y les imponga las demás penas á que se hubiesen hecho acreedores según las leyes. El juzgamiento de que habla este articulo no podrá hacerse sino por acusacion de la camara de representantes. Una ley especial del primer congreso jeneral arreglará este juicio
Explicación: ^
esa es la ley ^