Respuestas
Respuesta:
legislaciones mineras clasificaban los sistemas jurídicos de propiedad de
las minas en tres: el sistema de la accesión, el de la dominialidad y el de la res
nullius.
En el sistema llamado de la accesión, la propiedad del suelo comprende
indivisamente la propiedad de la superficie y la del subsuelo. El subsuelo se
considera como accesorio del suelo, de acuerdo con el apotegma jurídico de
origen romano, según el cual: lo accesorio sigue a lo principal (accesorium
sequitur principale). En este sistema, el propietario de una cosa hace suyo no
sólo lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de
la naturaleza.
En el sistema llamado de la dominialidad3
, el Estado dispone de las minas
de la misma manera que de un bien dominial privado ordinario.
En el sistema llamado de la res nullius4
, ni el propietario privado del suelo ni
el Estado ejercen originariamente un derecho privativo sobre las minas. El
Estado crea ese derecho a través de sus decisiones soberanas y de acuerdo
con normas establecidas legalmente, que comprenden dos modalidades
principales:
1° La modalidad llamada de la ocupación, en la cual el derecho individual
se constituye, con el acuerdo del Estado, a través del hecho de la ocupación
de la mina,
Explicación: