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La jornada semanal de la gente de mar será de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias.
Las partes podrán horas extraordinarias sin sujeción al máximo establecido en el artículo 31.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero y sólo para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de cuarenta y cinco horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32.
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