Respuestas
Respuesta:
El Tribunal Constitucional Peruano se ha pronunciado al respecto señalando que es importante definir que
se entiende por medio ambiente, para en base a ello determinar que derechos se deben proteger.
Es en ese contexto que el Tribunal Constitucional en su sentencia N°03343-2007-PA/TC , ha establecido
que el medio ambiente debe ser entendido como el derecho a gozar de ese medio ambiente y el derecho
a que ese medio ambiente se preserve; el primero debe ser entendido como la facultad de las personas de
poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera
natural y armónica. La intervención del ser humano no debe suponer, en consecuencia, una alteración
sustantiva de la indicada interrelación .
Respecto del segundo, este debe ser entendido como aquella obligación obligaciones ineludibles para los
poderes públicos de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Evidentemente, tal obligación alcanza también a los particulares, particularmente a aquellos cuya actividad
económica incide, directa o indirectamente, en el ambiente
Explicación:
DA,ME LA C.RONITA
PLIS