¿QUÉ ESTA HACIENDO USTED EN PRO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?


0Z0: QUE

Respuestas

Respuesta dada por: 0Z0
1

DERECHOS HUMANOS:

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.

DERECHOS FUNDAMENTALES:

Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un Estado generalmente denominada Constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana.

Respuesta dada por: Thekiller4901
0

Respuesta:

Explicación:

Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que

protegen a los individuos y los grupos contra acciones y omisiones

que interfieren con las libertades y los derechos fundamentales y

con la dignidad humana. La legislación en materia de derechos

humanos obliga a los gobiernos (principalmente) y otros titulares

de deberes a hacer ciertas cosas y les impide hacer otras.

Entre las principales características de los derechos cabe citar las

siguientes:

Son universales, derechos inalienables de todos los seres

humanos;

Se centran en la dignidad intrínseca y el valor igual de

todos los seres humanos;

Son iguales, indivisibles e independientes;

No pueden ser suspendidos o retirados;

Imponen obligaciones de acción y omisión, particularmente a los Estados y los agentes de los Estados;

Han sido garantizados por la comunidad internacional:

Están protegidos por la ley;

Protegen a los individuos y, hasta cierto punto, a los grupos.

Las normas en materia de derechos humanos se han ido definiendo

cada vez mejor en los últimos años. Codificadas en ordenamientos jurídicos internacionales, regionales y nacionales, constituyen

un conjunto de normas de actuación respecto de las que pueden

exigirse responsabilidades a los titulares de obligaciones de todos

los niveles de la sociedad y en especial a los órganos del Estado.

El cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase el anexo I) es

vigilado por comités de expertos independientes denominados

“órganos creados en virtud de los tratados”, que también ayudan a aclarar el significado de los distintos derechos humanos.1

1 Los órganos creados en virtud de tratados llevan a cabo esta labor mediante recomendaciones dirigidas a Estados concretos cuando examinan el cumplimiento por éstos de

sus obligaciones en relación con los tratados, y mediante “observaciones generales”

(o “recomendaciones generales”) sobre el significado de derechos concretos. Véase

la base de datos de los órganos creados en virtud de tratados de la Oficina del Alto

Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (

Ese significado también es elaborado por personas y órganos de

expertos designados por la Comisión de Derechos Humanos de las

Naciones Unidas (órgano con sede en Ginebra, compuesto por 53

Estados Miembros de las Naciones Unidas), en lo que se conoce

como “procedimientos especiales”,

2 y, naturalmente, por cortes y

tribunales regionales y nacionales. También hay otros ordenamientos jurídicos relativos a los derechos humanos. Por ejemplo, los

convenios y normas de la Organización Internacional del Trabajo

(OIT) protegen específicamente los derechos laborales, y el derecho internacional humanitario se aplica a los conflictos armados y

tiene mucho en común con la legislación de derechos humanos.

Entre los derechos que se garantizan a todas las personas en

virtud de los tratados internacionales, sin discriminación alguna

por motivos de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de otra

índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o

cualquier otra condición, figuran los siguientes:

El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona

La libertad de asociación, expresión, reunión y circulación

El derecho al más alto grado posible de salud

El derecho a no ser sometido a arresto o detención

arbitrarios

El derecho a un juicio imparcial

El derecho a condiciones de trabajo equitativas y derecho a condiciones de trabajo equitativas y

satisfactorias

El derecho a alimentos en cantidad suficiente, vivienda y

seguridad social

El derecho a la educación

v El derecho a igual protección de la ley

v El derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la

vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia

v El derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos o penas

crueles, inhumanos o degradantes

v El derecho a no ser sometido a esclavitud

v El derecho a la nacionalidad

v La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

2 Entre los ejemplos figuran el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al

disfrute del más alto grado posible de salud física y mental, el Relator Especial sobre

la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y el Grupo de

Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo. Véase el Folleto Informativo de la OACDH N.º 27,

Diecisiete preguntas frecuentes sobre los Relatores Especiales de las Naciones Unidas,

Espero q te sirva UwU :3

Preguntas similares