Respuestas
DERECHOS HUMANOS:
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
DERECHOS FUNDAMENTALES:
Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un Estado generalmente denominada Constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana.
Respuesta:
Explicación:
Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que
protegen a los individuos y los grupos contra acciones y omisiones
que interfieren con las libertades y los derechos fundamentales y
con la dignidad humana. La legislación en materia de derechos
humanos obliga a los gobiernos (principalmente) y otros titulares
de deberes a hacer ciertas cosas y les impide hacer otras.
Entre las principales características de los derechos cabe citar las
siguientes:
Son universales, derechos inalienables de todos los seres
humanos;
Se centran en la dignidad intrínseca y el valor igual de
todos los seres humanos;
Son iguales, indivisibles e independientes;
No pueden ser suspendidos o retirados;
Imponen obligaciones de acción y omisión, particularmente a los Estados y los agentes de los Estados;
Han sido garantizados por la comunidad internacional:
Están protegidos por la ley;
Protegen a los individuos y, hasta cierto punto, a los grupos.
Las normas en materia de derechos humanos se han ido definiendo
cada vez mejor en los últimos años. Codificadas en ordenamientos jurídicos internacionales, regionales y nacionales, constituyen
un conjunto de normas de actuación respecto de las que pueden
exigirse responsabilidades a los titulares de obligaciones de todos
los niveles de la sociedad y en especial a los órganos del Estado.
El cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase el anexo I) es
vigilado por comités de expertos independientes denominados
“órganos creados en virtud de los tratados”, que también ayudan a aclarar el significado de los distintos derechos humanos.1
1 Los órganos creados en virtud de tratados llevan a cabo esta labor mediante recomendaciones dirigidas a Estados concretos cuando examinan el cumplimiento por éstos de
sus obligaciones en relación con los tratados, y mediante “observaciones generales”
(o “recomendaciones generales”) sobre el significado de derechos concretos. Véase
la base de datos de los órganos creados en virtud de tratados de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (
Ese significado también es elaborado por personas y órganos de
expertos designados por la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas (órgano con sede en Ginebra, compuesto por 53
Estados Miembros de las Naciones Unidas), en lo que se conoce
como “procedimientos especiales”,
2 y, naturalmente, por cortes y
tribunales regionales y nacionales. También hay otros ordenamientos jurídicos relativos a los derechos humanos. Por ejemplo, los
convenios y normas de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) protegen específicamente los derechos laborales, y el derecho internacional humanitario se aplica a los conflictos armados y
tiene mucho en común con la legislación de derechos humanos.
Entre los derechos que se garantizan a todas las personas en
virtud de los tratados internacionales, sin discriminación alguna
por motivos de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición, figuran los siguientes:
El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona
La libertad de asociación, expresión, reunión y circulación
El derecho al más alto grado posible de salud
El derecho a no ser sometido a arresto o detención
arbitrarios
El derecho a un juicio imparcial
El derecho a condiciones de trabajo equitativas y derecho a condiciones de trabajo equitativas y
satisfactorias
El derecho a alimentos en cantidad suficiente, vivienda y
seguridad social
El derecho a la educación
v El derecho a igual protección de la ley
v El derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la
vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia
v El derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes
v El derecho a no ser sometido a esclavitud
v El derecho a la nacionalidad
v La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
2 Entre los ejemplos figuran el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al
disfrute del más alto grado posible de salud física y mental, el Relator Especial sobre
la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y el Grupo de
Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo. Véase el Folleto Informativo de la OACDH N.º 27,
Diecisiete preguntas frecuentes sobre los Relatores Especiales de las Naciones Unidas,
Espero q te sirva UwU :3