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2
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La concepción de recursos naturales compartidos para hacer referencia a los usos de bienes naturales pertenecientes a un Estado, sujetos a
limitaciones en su aprovechamiento o empleo en virtud de su condición de
pertenecientes a un sistema unitario transfronterizo1 , se fue incorporando
al derecho internacional a medida que la intensidad de los usos en un Estado
comenzó a manifestar efectos en otro Estado
Explicación:
espero que te sirva
NATVERA:
GRACIAS
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