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Hola amigo (a) ARTICULO 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.
ponme como ´´mejor respuesta´´ y dale gracias me ayudarías mucho :)
Yo responderé todas tus preguntas o dudas que tengas de cualquier materia y también quiero que me sigas para que también me puedas ayudar en mis materias BUEN DÍA!!
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