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A partir de la Ley Orgánica 1/2015, el Código Penal español castiga, en su artículo 177bis, la trata de seres humanos, criminalizando la captación, transporte o acogida de personas a fin de favorecer determinadas conductas, tales como la imposición de trabajos o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares, como la explotación sexual. De igual modo, el nuevo 318bis, -“delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros”, castiga a quien ayude a entrar en España o a permanecer en su territorio vulnerando la legislación sobre entrada, tránsito o estancia de extranjeros.
En principio, la norma no prevé sanciones por el incumplimiento de estas obligaciones de transparencia, sin embargo, la administración tomará muy en serio la monitorización de aquellas empresas que lejos de cumplir con el estándar, opten por ser opacas en su comunicación pública respecto a su compromiso con la lucha contra la explotación laboral.
De todas las empresas españolas existentes que directa o indirectamente trabajan con el mercado anglosajón, podemos destacar que tan solo algunas mantienen al día de hoy estructuras de compliance, transparencia e información pública sobre sus códigos de conducta y procesos de debida diligencia sobre proveedores. Más allá del puro cumplimiento con la Modern Slavery Act 2015, es fundamental el compromiso con todo ello.