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De acuerdo a cifras de la OIT, son más de 21 millones las personas víctimas del trabajo forzado, de las cuales 19 millones son explotadas por empresas o individuos. Como consecuencia de ello, los beneficios ilegales resultado de la explotación laboral en la economía privada, ascienden a 150 millones de dólares anuales aproximadamente.
La agricultura, construcción, manufacturas y ocio, son los sectores mas afectados por las prácticas relacionadas con la violación de los derechos laborales y la discriminación de las mujeres, menores de edad, niños o trabajadores de baja cualificación o pueblos indígenas a través del trabajo forzado o en semiesclavitud.
Sirven de ejemplo los datos que ponen en evidencia el trabajo infantil los mas de 75 países en los se produce, para percibir la magnitud del problema en industrias como la del tabaco, el algodón, oro, artículos electrónicos, ropa, piedras preciosas, azúcar, cacao, decoraciones navideñas, zapatos, textiles…
Casi todos los productos de consumo estén expuestos a haber incluido en su cadena de producción trabajo en condiciones de exclavitud. Esto continúa siendo un problema global, aún a pesar de los esfuerzos de agencias estatales, empresas y ONGs para eliminar el trabajo forzado en las cadenas globales de suministro.
A finales de marzo de 2015 el Parlamento del Reino Unido aprobó la Modern Slavery Act 2015. Norma, de carácter eminentemente penal que desarrolla medidas preventivas y punitivas para la lucha contra las nuevas formas de esclavitud y trabajos forzados, incluyendo a menores, personas vulnerables, tráfico de personas y explotación de cualquier tipo.
Algunas asociaciones internacionales de defensa de los derechos humanos, consideran que la protección dispensada a las víctimas no es suficiente, aunque lo cierto es que la norma pasa por ser la primera de este tipo en Europa, confiriendo mayores poderes a los órganos jurisdiccionales de UK, e incrementando las penas, reforzando medidas de embargo y decomiso de bienes, arresto de buques y, entre otras medidas, creando un Comisariado independiente y específico sobre lucha contra la esclavitud.
A partir de la Ley Orgánica 1/2015, el Código Penal español castiga, en su artículo 177bis, la trata de seres humanos, criminalizando la captación, transporte o acogida de personas a fin de favorecer determinadas conductas, tales como la imposición de trabajos o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares, como la explotación sexual. De igual modo, el nuevo 318bis, -“delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros”, castiga a quien ayude a entrar en España o a permanecer en su territorio vulnerando la legislación sobre entrada, tránsito o estancia de extranjeros.
Finalmente, el Título XV del Código Penal recoge diversas conductas que constituirían un delito contra los derechos de los trabajadores. Entre otras, la imposición de condiciones laborales contrarias a la ley, aprovechando situaciones de necesidad; la ocupación de menores de edad o ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo; las discriminaciones graves en el empleo; el tráfico ilegal de mano de obra, o el no facilitar los medios necesarios para la protección de la seguridad laboral. Conductas todas ellas que pueden, bien atraer la responsabilidad penal de las empresas, o ciertas consecuencias accesorias tales como la suspensión de actividades, clausura de locales, inhabilitaciones o incluso la intervención judicial.
Es necesario destacar la importancia del artículo 54 (transparencia en la cadena de suministros) recogiendo una serie de medidas tendentes a obligar a las empresas a realizar, con carácter anual, una declaración sobre esclavitud y el tráfico humano.
En este sentido, se considera que se trata de un problema internacional –global con el que no es fácil “lidiar” desde el puro derecho penal interno de cada país, manteniendo una estrategia de concienciación pública y de involucración del sector privado.
Explicación:
espero que te ayude mi repuesta