Respuestas
Respuesta:- La autoridad sanitaria debe declarar una contingencia sanitaria.
- La contingencia sanitaria es una causal de suspensión colectiva de las relaciones laborales. (Art. 427, fracción VII Ley Federal del Trabajo).
- La contingencia sanitaria tiene como consecuencia la suspensión colectiva de las relaciones laborales, sin distinción entre sectores público, social y privado.
- La suspensión de labores derivada de una contingencia sanitaria declarada, implica el pago de una indemnización de un día de salario mínimo, máximo por un mes. (Art. 429, fracción IV Ley Federal del Trabajo).
Explicación:dale corona y somos amigos plis
Respuesta:
Diferencias entre contingencia sanitaria y emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor
DECLARACIÓN DE CONTINGENCIA SANITARIA
- La autoridad sanitaria debe declarar una contingencia sanitaria.
- La contingencia sanitaria es una causal de suspensión colectiva de las relaciones laborales. (Art. 427, fracción VII Ley Federal del Trabajo).
- La contingencia sanitaria tiene como consecuencia la suspensión colectiva de las relaciones laborales, sin distinción entre sectores público, social y privado.
- La suspensión de labores derivada de una contingencia sanitaria declarada, implica el pago de una indemnización de un día de salario mínimo, máximo por un mes. (Art. 429, fracción IV Ley Federal del Trabajo).
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA
- La autoridad sanitaria declaró una emergencia sanitaria (DOF 30 marzo 2020).
- La emergencia sanitaria se declaró por causa de fuerza mayor. (Art. 427, fracción I Ley Federal del Trabajo).
- La emergencia sanitaria declarada tiene como objetivo reducir el riesgo de contagio de los trabajadores y establecer modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia o análogos, pero no se suspenden las relaciones laborales.
- Las medidas derivadas de la emergencia sanitaria, prevén establecer un Procedimiento Especial Colectivo (Art. 429, fracción I Ley Federal del Trabajo) .
- De igual forma, el Tribunal fijará la indemnización, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario. (Art. 430 Ley Federal del Trabajo).