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La Nueva Norma Antielusión es PositivaConsideramos que la nueva norma antielusión, introducida al Código Tributario en las últimas modificaciones que se dieron por delegación de facultades al ejecutivo, es bastante positiva y permitirá eliminar importantes distorsiones que se producen en el mercado, producto de la aplicación de esquemas indebidos para dejar de pagar impuestos que realmente se debe pagar.Además, la nueva norma permite analizar los negocios y la tributación de los mismos, de la perspectiva de su realidad económica, dejando de lado contratos artificiosos que pretenden ocultar o cambiar la realidad para dejar de pagar impuestos que en realidad se devengan. Ello permite una visión integradora de diversas especialidades del conocimiento y la gestión empresarial.Entre las prácticas que se pueden contar como objetivo de la nueva regulación está por ejemplo el caso en el que las empresas contratan personal como cuarta categoría (con recibos de honorarios), escondiendo bajo la forma de un contrato, que la realidad es que el servidor es un trabajador de quinta categoría por el que corresponde cumplir todas las obligaciones propias a los trabajadores. Otro caso interesante es el de las maniobras mediante contratos de leaseback, en los que se manipula la realidad, pues no se celebra una operación de financiamiento, con el objeto de obtener el recupero indebido del crédito fiscal del IGV. Otro caso que pudiera caer en el campo de análisis es el de las transacciones sucesivas, en donde los contribuyentes realizan un determinado negocio utilizando varios pasos que les permiten evitar o reducir la carga tributaria – por ejemplo esto se puede dar en determinadas ventas de activos empresariales.En el caso de las empresas que hubieran utilizado esquemas contractuales complejos con propósitos específicos de evitar el pago de una deuda tributaria, es oportuno el momento para un diagnóstico y evitar mayores contingencias.No obstante lo anterior, la aplicación de la nueva norma anti elusión requerirá de un criterio objetivo por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria, así como de un manejo de la estructura jurídica de las operaciones que se analicen. Así, por ejemplo, no se le puede exigir a los contribuyentes, en ningún caso, que elijan el camino “más caro” tributariamente, para realizar sus operaciones; por ejemplo, en la recolocación de activos empresariales se puede recurrir a la escisión, y no a la venta directa, evitando el IGV y el Impuesto a la Renta, lo cual es perfectamente válido y legal.Asimismo, los contribuyentes pueden optar por adquirir activos empresariales vía leasing y tomar la depreciación acelerada tributaria, aun cuando no tengan la necesidad del financiamiento. La Administración no puede decidir cómo los contribuyentes realizarán la gestión financiera de sus negocios.En suma, existen una serie de estructuras legales como el leasing, la venta de bienes futuros, la amortización anticipada, la aplicación anticipada de gastos pre-operativos, el apalancamiento financiero, entre otros, que constituyen buenas prácticas tributarias y que no pueden ser invalidados por la Administración. Se debe tener en claro que la nueva “cláusula antielusiva” se refiere a casos de abuso del sistema legal y tributario y no a obstaculizar de estructuras vigentes y válidas que constituyen buenas prácticas tributarias.
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