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Introducción:
Las leyes son necesarias para proteger y salvaguardar el agua los derechos de todas y todos las personas. Razón por la cual he elaborado un proyecto de Ley sobre el cuidado del agua. Al ser protegido, es necesario promover normas que fomenten su conservación y asegure su cuidado. Se necesita que las autoridades y los ciudadanos asumamos el compromiso de vigilar el compromiso de estas normas.
El agua potable es muy poca, por eso hay que cuidarla como un tesoro. El Perú es un país privilegiado, cuenta con 1.89% de la disponibilidad de agua dulce del mundo, por ello, debemos cuidarla y administrarla con justicia y equidad para todos
LEY N 0001
LEY DEL CUIDADO DEL AGUA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la ley siguiente:
LEY DEL CUIDADO DEL AGUA
CAPITULO I.
DISPOCISIONES GENERALES
Artículo 1 - Objeto de ley
La presente ley tiene por objeto el cuidado del agua un recurso natural, vital, vulnerable, estratégico para el desarrollo sostenible y la seguridad de la Nación.
Artículo 2 – Finalidad
La presente ley tiene por finalidad promover el cuidado del agua y la actuación del estado y de los particulares en la gestión integrada, multisectorial y sostenible del agua, así como el de los bienes asociados.
Artículo 3 – Ámbito de aplicación
La presente ley se aplicará a todo el ámbito Nacional y a los bienes asociados a esta en el territorio de la Republica y en lo que corresponde al agua marítima y el agua atmosférica.
Artículo 4 – Definiciones
-El agua es un bien de uso público.
-Patrimonio de la Nación, regulado por la ley.
-Su dominio es inalienable e imperceptible.
-No hay propiedad sobre el agua.
CAPITULO II.
DEBERES DE LAS PERSONAS Y EL ESTADO
Artículo 5 – Deberes de las personas
Toda persona tiene el deber de cuidar y administrar adecuadamente el uso del agua, evitando acciones que promueven su uso responsable.
Artículo 6 – Deberes del estado
El estado, a través de los gobiernos regionales y locales, debe abastecer de agua a todas las personas sin discriminación alguna, con especial cuidado y atención en las personas vulnerables.
Artículo 7 – Denunciar por incumplimiento de la ley
Las personas pueden denunciar infracciones o el no cumplimiento de la ley. El ministerio Público y la Policía Nacional del Perú.
CAPITULO III.
PROHIBICIONES
Artículo 8 –
Toda persona que contravenga cualquiera de las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos será sancionada administrativamente con una multa no menor de 300 soles, ni mayor de 50mil soles, según la gravedad de la falta, y con suspensión del suministro hasta que se ejecuten las obras o se pague lo adecuado, según sea el caso.
Artículo 9 –
Sera sancionado administrativamente con multa no menor de 500 soles ni mayor de 100 mil soles:
a.-El que sacase agua de lagos, lagunas, represas, estanques u otros depósitos naturales y otras fuentes superficiales o subterráneas sin autorización.
b.-El que obstruyera o impidiera el ingreso de la Autoridad de Aguas o de quienes esta haya autorizado a cualquier lugar de propiedad pública o privada.
c.-El que impidiera o estorbase a otros el uso legítimo de las aguas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. – Seguridad de los bienes del dominio publico
Declarase de preferente interés Nacional la seguridad de los bienes del dominio público.
Segunda. –Reconocimiento de los derechos de uso de agua
Los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua pero que estén usando el recurso natural de manera pública, pacífica y continua durante cinco años o más pueden solicitar a la Autoridad Nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. – Instancias administrativas en materias de aguas
Para los procedimientos que se inicien a partir de la entrega en vigencia de la presente ley y en tanto se implementan las Autoridades Administrativas del Agua.
Segunda. - Disposiciones necesarias para implementación d la ley
En tanto se aprueba el Reglamento, facultase a la Autoridad Nacional para dictar las disposiciones que sean requeridas para la implementación de la presente ley.
Comunicase al señor presidente dela Republica para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de mayo del 2020.
Explicación:
espero te ayude, grax por los puntos