Describa con sus propias palabras el derecho de petición descrito en la constitución política de 1991.
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¿En qué artículo de la Constitución se reconoce el derecho de petición? La Constitución Política, en su artículo 2º inciso 20), reconoce el derecho de toda persona a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente.
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