Respuestas
Respuesta:
Tienes que leer los articulos 450 y 587 del documento CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA.
Explicación:
Artículo 450.- Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo
los bienes inmuebles y los muebles preciosos que correspondan al hijo, sino por causa de
absoluta necesidad o de evidente beneficio, y previa la autorización del juez competente.
Tampoco podrán celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni recibir la renta
anticipada por más de dos años; vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas o
acciones, por menor valor del que se cotice en plaza el día de la venta; hacer donación de los
bienes de los hijos o remisión voluntaria de los derechos de éstos; ni dar fianza en
representación de ellos.
Artículo 587.- El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más de
cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previos el consentimiento del curador y la
autorización judicial, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 579.
DESPUES DE ABER LEIDO ESTO ENTENDERAS QUE SIGNIFINACA.
Respuesta:
sorry
Explicación: uwu