refleccionar la siguiente afirmacion la cultura europea del siglo xl xvl experimento al paso del teocentrismo hacia el antropocentrismo
Respuestas
Respuesta: El interés de las instituciones comunitarias por el deporte –al menos, el interés no
puramente judicial– hunde sus raíces en torno a mediados de los años ochenta del siglo
pasado. El Tratado de Roma de 1957, piedra fundacional de la actual Unión Europea, no
recogía referencia alguna a esta materia.
La cuestión de la aplicabilidad del Tratado de Roma al deporte no se planteó hasta casi
veinte años después de su entrada en vigor, cuando, en 1974, el Tribunal de Justicia Europeo
hubo de pronunciarse en el caso Walrave y Kock vs. Unión Ciclista Internacional. El origen
del conflicto fue la advertencia hecha por la Unión Ciclista Internacional a estos dos
corredores holandeses de no actuar como gregarios de otros equipos nacionales en la disputa
de los Campeonatos del Mundo. El aspecto más trascendente de la sentencia del Tribunal de
Justicia Europeo quedaba recogido en el siguiente fragmento: “En relación con los objetivos
de la Comunidad, la práctica deportiva está sujeta a la legislación comunitaria únicamente
por lo que de actividad económica aquella tiene, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2
del Tratado [de Roma]”.
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Era la primera vez que la Comunidad, a través de una de sus
instituciones, identificaba al deporte con una “actividad económica”. Otro aspecto importante
puesto entonces de manifiesto por el Tribunal fue el de la aplicabilidad de las leyes
comunitarias no sólo a los actos de las autoridades estatales, sino también a las normas
emanadas de asociaciones deportivas de carácter privado que contuvieran regulaciones
colectivas dentro del ámbito laboral y del de la prestación de servicios.
Dos años después, en 1976, el Tribunal de Justicia Europeo tuvo que pronunciarse de
nuevo, esta vez en el caso Dona vs. Mantero,
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también sobre la base de la restricción a la
libertad de movimientos de los trabajadores impuesta por la regulación de una asociación
deportiva particular, la Asociación Italiana de Fútbol, cuyas reglas limitaban la contratación
de jugadores extranjeros por clubes italianos. Según el Tribunal, tal regulación contravenía lo
establecido en los Artículos 7 y 48 del Tratado de Roma. No obstante, en esta ocasión, y en
clara alusión a los encuentros disputados entre selecciones nacionales, el Tribunal introdujo
referencias a “razones no económicas” y a la “especial naturaleza” de ciertos partidos en los
que se justificaba la exclusión de jugadores foráneos en las alineaciones de los equipos.
Pero en términos legales, el momento culminante de este sucinto recorrido histórico
que estamos haciendo llegó en el año 1995, el caso Bosman,
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sin duda, uno de los más
célebres en la historia del Tribunal y del que se derivó una de sus decisiones más conocidas,
dado el interés público suscitado por cuanto a efectos de la legislación comunitaria sobre el
ciudadano se refería. El Tribunal confirmó la aplicabilidad del derecho comunitario al deporte
–en concreto, lo establecido en el Artículo 2 del Tratado de Roma–, en su dimensión de
El teocentrismo es una forma de el pensamiento que afirma que Dios es el centro del universo y lo rige todo, incluso las actividades humanas. Es una filosofía de épocas de mucha religiosidad, como la Edad Media. Al finalizar la Edad Media y comenzar el Renacimiento, el teocentrismo cedió el paso al antropocentrismo.
El teocentrismo abarca todo lo que existe, incluso la razón científica, ya que todo lo explica por la voluntad divina y mística por Dios. Fue un concepto central en el pensamiento de principios de la era cristiana y la Edad Media, impuesto por los reyes católicos, hasta el período del Renacimiento, en el siglo XV, cuando se empezó a concebir a Dios como un factor pero no como causa única del mundo.
Explicación: espero te ayude si me e equivocado porfa me escribe ok gracias y si no me e equivocado me coloca como la mejor respuesta me ayudarias mucho gracias :)