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Respuesta:
La supremacía o imperio de la Ley como expresión de la voluntad general constituye uno de
los componentes fundamentales del Estado Constitucional de Derecho. Sin embargo, tanto
el proceso de creación de la norma jurídica, como su producto, en los últimos tiempos, han
perdido la eficacia de origen adquirida con el nacimiento del parlamento inglés durante el
siglo XIV.
Los factores que sostenidamente han contribuido a dicha crisis son diversos, pero el de
mayor incidencia, según nuestro criterio, ha sido el excesivo volumen de leyes. Ello lo
advertía Jeremy Bentham, hace más de dos siglos, al sostener que “cualquiera que sea el
fin que pretenden las leyes, no podrán conseguirlo si es imposible conocerlas”. Ciertamente, no es posible conocer las leyes cuando son demasiadas. Desde distinto enfoque, pero con
similar criterio, Francesco Carnelutti señaló que “el ordenamiento jurídico cuyo mayor mérito
debiera ser la simplicidad, ha venido a ser por desgracia un complicadísimo laberinto en el
cual, a menudo, ni aquellos que debieran ser los guías consiguen orientarse”.
Las medidas para resolver ambos problemas que la Técnica Legislativa ha convenido en
llamar la calidad y eficacia de la ley se remontan también a dos siglos. En el Derecho
Anglosajón, desde 1869 se recurrió a la implementación de normas y principios de Técnica
Legislativa aplicados a través de un órgano centralizado de redacción de la Ley, el
Parliamentary Counsel Office (PCO). En el Derecho Germánico la redacción corresponde a
cada ministerio, pero bajo pautas, directrices y checklisten. La Comunidad Europea cuenta
actualmente con una Guía Práctica Común para la redacción de las normas, sean internas o
comunitarias. Finalmente, en Iberoamérica, Argentina, Costa Rica, México, Panamá, República Dominicana, Uruguay, entre otros, han incorporado principios y reglas de la
Técnica Legislativa ya sea a través de manuales o de otros documentos que sirven para
mejorar la calidad de la ley.
En nuestro país la redacción de la ley compete a diversos órganos. Los principios, reglas o
pautas que lo regulan no han sido consolidados documentalmente, situación que ha
generado muchas dificultades en el tramo final del procedimiento legislativo. El presente
Manual corrige dicha dispersión y se convierte en un instrumento valioso para mejorar la
calidad de la Ley.
Con criterio de justicia, afirmamos que con el presente Manual concluye un proceso
sostenido, en el cual han participado funcionarios y servidores del Servicio Parlamentario del
Congreso de la República del Perú, así como calificados especialistas de otros países.
Explicación:
Espero que te sirva
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