• Asignatura: Historia
  • Autor: PimpDaddy
  • hace 6 años

¿Qué instituciones de gobierno durante la colonia funcionaban en España para el dominio de los territorios americanos?


¿Entre de las funciones del consejo de indias se menciona que protegían a los indígenas realmente eran asi? Eplique

Respuestas

Respuesta dada por: meli1993
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Respuesta:

Cabildo: El organismo que regía directamente los asuntos administrativos de cada ciudad era el Cabildo. Velaba por los intereses de la comunidad e intentaba resolver los problemas que la afectaban en materias tan diversas como aseo, ornato, manejo de bienes públicos, etc. Dictaba normas para una buena convivencia y reglaba los precios de algunos productos de primera necesidad, como el pan.

Sin embargo, sus labores no terminaban ahí. Además de regular el correcto funcionamiento de los asentamientos, los cabildos representaban el parecer de los ciudadanos ante el rey. Si surgían controversias ante la implementación de alguna medida real, existía el derecho a súplica, a través del cual se solicitaba al rey cambiar la disposición legal en cuestión. Otro derecho ciudadano era el de representación, donde se solicitaba la directa intervención real en asuntos que afectasen a la comunidad o también se pedía la creación de instituciones que ayudasen a resolver los conflictos.

Como ente regulador, además, los cabildos administraban los terrenos fiscales (autorizando su uso comercial) y eran dueños del mercado, el matadero y los basurales. También velaban por el funcionamiento de la cárcel pública, la seguridad local y la mantención del orden público.

– Real Audiencia: La corona española designó a la Real Audiencia como el principal tribunal de justicia civil y criminal en América. Su objetivo era velar por el cumplimiento y la interpretación de las leyes; sin embargo, tras la promulgación de las leyes de 1542 y 154 (denominadas Nuevas Leyes), pudo involucrarse en asuntos de gobierno. En este sentido, fiscalizaba la labor ejercida por los gobernadores y, de paso, les restaba poder.

Las reales audiencias estaban integradas por un presidente (que podía ser el virrey, el gobernador o un oidor decano), cuatro oidores o jueces, relatores y un fiscal. También formaban parte de ellas otros funcionarios con menores responsabilidades, como el teniente del gran canciller, el alguacil mayor, los escribanos, receptores y procuradores.

Los fallos de la Real Audiencia eran casi inapelables. La mayoría de los procesos era finiquitada en esta instancia; solo los de mayor importancia y controversia eran presentados ante el Consejo de Indias.

La primera Audiencia establecida en América fue la de Santo Domingo, en 1511. En nuestro país se instauró por primera vez en 1565, en la ciudad de Concepción. Su objetivo fue seguir de cerca los acontecimientos ocurridos en Arauco. Dejó de funcionar en 1573 y fue restablecida en 1604, fijando su sede en Santiago. Allí funcionó hasta el año 1811, siendo reemplazada por la institucionalidad republicana.

– Real Hacienda: Este organismo se encontraba bajo la Casa de Contratación y el Consejo de Indias y su principal función fue recibir o percibir el dinero llegado a las arcas reales de las colonias y administrarlo adecuadamente.

Sus principales funcionarios eran los tesoreros, contadores y los revisores. Éstos dependían de la Real Audiencia y debían rendir fianza y presentar un inventario acerca de todas sus posesiones para así evitar un enriquecimiento indebido.

Esta política financiera estaba regulada por una Junta de Real Hacienda, la cual estaba formada por el gobernador, los oficiales reales, el fiscal de la Real Audiencia y un oidor de la misma.

Las cuentas de esta institución debían remitirse cada cierto tiempo a sus dos organismos superiores: Consejo de Indias y Casa de Contratación.

– Virreinatos: División territorial creada por Carlos I en 1542, la cual estaba a la cabeza del virrey, representante más directo del rey, más alto funcionario en América y tenía la facultad de resolver diversos asuntos como el propio monarca. Tenía los títulos de gobernador y capitán general en su distrito y era el presidente de la Real Audiencia.

Sus atribuciones eran amplias: como gobernador administraba el virreinato, como capitán general dirigía el ejercito y la escuadra y presidía la Real Audiencia. Le estaba encomendado desde España y de manera especial el velar por la protección de los indígenas.

– Gobernaciones: Estaban a cargo del gobernador el cual poseía las mismas atribuciones del virrey, aunque dependía de éste en ciertos aspectos.

Su periodo al mando de la gobernación duraba 3 años, pero si venía directamente desde España podía ejercer el cargo durante 5 años.

A pesar de que el gobernador estaba bajo el virrey, podía entenderse directamente con el monarca, si lo encontraba necesario.

El gobernador era también capitán general ya que dirigía a las fuerzas militares y era presidente de la Real Audiencia, la cual le servía de Consejo de Gobierno.

– Corregimientos: Divisiones del territorio que comprendían una ciudad y su distrito, también son llamados partidos. En Chile existieron 11 corregimientos.

Los corregidores fueron elegidos por los gobernadores. Su permanencia en el cargo era de un año, aunque algunos lo ejercieron hasta 5 años.

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