Respuestas
Respuesta dada por:
0
Respuesta:
Artículo 2. - Dominio y uso público sobre el agua El agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación.
Explicación:
Preguntas similares
hace 5 años
hace 5 años
hace 8 años
hace 8 años
hace 9 años