Respuestas
Respuesta:
Sus competencias se extendían a la aprobación de la
legislación colonial, tanto a iniciativa propia como del Gobierno
metropolitano, y a la aprobación de los presupuestos coloniales.
Sin embargo, sus facultades se encontraban muy limitadas desde
una doble óptica. Por una parte, las principales fuentes de
ingresos de la colonia se encontraban al margen del ámbito de
competencia de la Asamblea, lo que matizaba considerablemente el
papel jugado por la misma respecto a la política tributaria y
presupuestaria de la colonia. Por otra parte, la acción legislación de la Asamblea estaba sometida a un triple filtro, ya que
podía ser revisada por el Consejo, vetada por el gobernador o
remitida por éste a la consideración del Colonial Office.31
Estas circunstancias, unidas al hecho de que el gobernador
no era responsable ante la Asamblea sino ante el Gobierno metropolitano, suponían que el poder real residiera en la figura del
gobernador colonial y en el Consejo
Explicación:
Respuesta:
Sus competencias se extendían a la aprobación de la
legislación colonial, tanto a iniciativa propia como del Gobierno
metropolitano, y a la aprobación de los presupuestos coloniales.
Sin embargo, sus facultades se encontraban muy limitadas desde
una doble óptica. Por una parte, las principales fuentes de
ingresos de la colonia se encontraban al margen del ámbito de
competencia de la Asamblea, lo que matizaba considerablemente el
papel jugado por la misma respecto a la política tributaria y
presupuestaria de la colonia. Por otra parte, la acción legislación de la Asamblea estaba sometida a un triple filtro, ya que
podía ser revisada por el Consejo, vetada por el gobernador o
remitida por éste a la consideración del Colonial
Estas circunstancias, unidas al hecho de que el gobernador
no era responsable ante la Asamblea sino ante el Gobierno metropolitano, suponían que el poder real residiera en la figura del
gobernador colonial y en el Consejo
Espero ayude :)