Respuestas
Ley 99 de 1993, Ley del medio ambiente
Artículo 1: Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana
seguirá los siguientes principios generales:
1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los
principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río
de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la
humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma
sostenible.…
7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de
instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro
ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.…
10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea
conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no
gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la
conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y
podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.…
12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será
descentralizado, democrático y participativo.
13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental,
SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del
Estado y la sociedad civil.
14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base
criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos
de planificación económica, social y física.
Artículo 2: Creación y Objetivos del Ministerio del Medio Ambiente. Créase el
Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio
ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación
de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la
presente Ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación,
conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los
recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el
desarrollo sostenible.
El Ministerio del Medio Ambiente formulará, junto con el Presidente de la República y
garantizando la participación de la comunidad, la política nacional ambiental y de
recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las
personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la
soberanía de la Nación.
Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente coordinar el Sistema Nacional