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Ley 151: Si una que vive en casa de un hombre, se ha hecho prometer por su esposo que no será tomada por los acreedores de este y se ha hecho dar una tablilla (al respecto), si este hombre antes de casarse tenía deudas, el acreedor no tomará la esposa; y si la mujer, antes de entrar en casa del hombre, tenía deudas, el acreedor de la deuda no tomará su marido.
Ley 152: Si, después que ella entró en casa del hombre, una deuda los apremia, pagarán al negociante los dos.
Ley 153: Si la esposa de uno, lo hace matar por causa de otro hombre, irá al patíbulo.
Ley 154: Si uno conoció su hija, se lo expulsará de la ciudad.
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