Respuestas
Respuesta:
Colombia es un país presidencialista, y un Estado unitario con separación de poderes ejecutivo, legislativo y judicial. La Constitución política vigente fue proclamada el 4 de julio de 1991. El 60° Presidente de la República, los gobernadores departamentales son los que se encargan de hacer cumplir los reglamentos de la nación
La constitución política define en la estructura del estado colombiano mediante la división del poder público en tres ramas: la ejecutiva, la legislativa y la judicial. Sin embargo, dado que existen funciones del estado que estas entidades no cumplen, se nombran los órganos para la realización de estas como son: el Ministerio público, la Contraloría General, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional, el Banco de la República, la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Comisión Nacional del Servicio Civil, entre otras.1
Rama Ejecutiva
Casa de Nariño, sede de la rama ejecutiva.
Artículo principal: Poder Ejecutivo de Colombia
Es el encargado de administrar los recursos de la nación. El Presidente de la nación y Jefe de Gobierno es la cabeza del poder ejecutivo, el cual comparte con un Gabinete ministerial . Además es el comandante en jefe de las Fuerzas Militares El gabinete se compone, además del presidente y el vicepresidente, de los ministros de despacho y los directores de departamentos administrativos. La rama ejecutiva tiene tres niveles: presidente(orden nacional), gobernadores(orden departamental) y alcaldes(orden municipal)2
El presidente es elegido por voto popular directo para un período de cuatro años o menos, en caso de sustitución. La Constitución de 1991 prohibía la reelección presidencial de por vida y con anterioridad era posible la reelección mediata (un expresidente podía ser reelegido pero el presidente en ejercicio no podía ser reelegido para el período siguiente). Con referendo constitucional en 2005 esta prohibición fue abolida y se legalizó la reelección inmediata por una sola vez. Dos presidentes hicieron uso de ella pudiendo participar en las elecciones desde el cargo. Actualmente con el acto legislativo 02 de 2015 se prohíbe la reelección presidencial.3
Consejos superiores de la administración
Ministerios
Departamentos Administrativos
Superintendencias sin personería jurídica
Unidades administrativas especiales sin personería jurídica
Rama legislativa
El Capitolio Nacional, Sede del Congreso
Artículo principal: Congreso de la República de Colombia
Se encarga de elaborar las normas y leyes. Ejercer control sobre el Gobierno y reformar la Constitución.4
Un Congreso bicameral formado por el Senado (100 miembros elegidos por circunscripción nacional por un periodo de cuatro años y un número adicional de 2 senadores elegidos en circunscripción especial por comunidades indígenas) y la Cámara de Representantes, conformada por ciento sesenta y seis miembros elegidos por 4 años, de los cuales ciento sesenta y uno representan a las circunscripciones territoriales (departamentos y el Distrito Capital).
Rama judicial
El Palacio de Justicia en Bogotá, Sede de las Altas Cortes.
Artículo principal: Poder Judicial de Colombia
Se encarga de aplicar la ley de manera justa y resuelve conflictos entre las personas de acuerdo a la ley. Le corresponde administrar justicia, solucionar los conflictos y controversias entre los ciudadanos y entre estos y el Estado y decidir cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. Dichos pronunciamientos toman principalmente la forma de sentencias, fallos, o autos. Es la encargada hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en la Constitución y en las leyes, con el fin de lograr y mantener la convivencia social.5
El poder judicial de Colombia empieza a partir de la Constitución Política de 1991. Es conformado por la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, así como los tribunales y juzgados. La Fiscalía General de la Nación es un organismo independiente adscrito a la rama judicial del Poder Público en Colombia.