• Asignatura: Derecho
  • Autor: fabianmartinezmln
  • hace 7 años

Articulo 216 217 y 218 de la Constitución Política de Colombia explicar de manera detallada

Respuestas

Respuesta dada por: keysi25uwu
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Respuesta:

ARTICULO 216º—La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las fuerzas militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.

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Artículo 217 ARTICULO 217º—La Nación tendrá para su defensa unas fuerzas militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La ley determinará el sistema de reemplazos en las fuerzas militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, preposicional y disciplinario, que les es propio.

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