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Respuesta:
Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, a su turno, el Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define la dimensión de la autonomía política en el numeral 9.1. como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.
Que, en armonía con la autonomía política que goza la Municipalidad Distrital de Los Olivos, en su calidad de Gobierno Local, el artículo constitucional citado en líneas precedentes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa respecto a aquellos asuntos que son de su competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto en el Artículo 200º numeral 4 de la Constitución, en concordancia con el Artículo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de Ley, en su calidad normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha;
Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del Artículo 9º de la aludida Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;
Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1852-MML señala que las áreas verdes de uso público bajo administración de la municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales son de carácter intangible, inalienable e imprescriptible. Su conservación, protección son acciones que por razones de salud pública, calidad de vida humana, bienestar colectivo, equilibrio ecológico y sostenibilidad urbana, forman parte de la Política Metropolitana del Ambiente. En tal sentido y en concordancia con el Artículo 9 de la Ordenanza Nº 1852-MML, las municipalidades distritales están obligadas a conservar, defender, proteger y mantener las áreas verdes de uso público de su competencia, de manera directa o a través de convenios de cooperación, impulsando las medidas necesarias para evitar su deterioro.
Que, el artículo 12º de la Ordenanza Nº 1852-MML, indica las competencias de las municipalidades distritales en materia de áreas verdes, encontrándose bajo el ámbito de su administración las áreas verdes de uso público dentro de la jurisdicción, tales como los parques distritales, las áreas verdes en vías locales y en áreas complementarias en la circunscripción de cada distrito, tanto en lo concerniente a su manejo y gestión como a su mantenimiento.
Que, por su parte la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, establece en su Artículo 3º El Rol del Estado en materia ambiental, señalando que este a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la presente Ley.
Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó por MAYORIA lo siguiente: