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La vulneración o amenaza se origina: En la acción u omisión de una autoridad pública. En la acción u omisión de particulares. El afectado carece de otro medio de defensa judicial, salvo que la Acción de Tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Yatusabe0:
EL DIJO REALICE NO QUE ES
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