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Respuesta dada por:
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Respuesta: Las personas pertenecientes a los grupos de riesgo solo pueden salir excepcionalmente
de su domicilio, siempre que requieran de atención médica urgente o ante una
emergencia o, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello, para
la adquisición de alimentos y medicinas. También pueden salir de su domicilio
excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el
Gobierno en el marco de la emergencia nacional, para el cobro de una pensión en una
entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.
Explicación: espero te sirva
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