Respuestas
Respuesta:
Que de conformidad al Art. 117 de la Constitución de la República, es deber
del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e
integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible y
declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento
racional, restauración o sustitución de los recursos naturales;
II. Que nuestro país ha ratificado tratados internacionales en los que directa o
indirectamente adquiere responsabilidad en la gestión integral del agua; así
mismo y en el marco internacional, se han dictado importantes principios en
la gestión sustentable del agua, tales como los Principios contenidos en la
Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible; las Reglas
de Berlín sobre Recursos Hidráulicos y más recientemente el reconocimiento
del Derecho Humano al agua y el saneamiento por parte de la Asamblea
General de las Naciones Unidas;
III. Que existe profusión de normas diseminadas en diferentes cuerpos legales
que regulan la protección, conservación y el uso sectorial del agua, lo que ha
obstaculizado el ordenamiento en su administración y gestión sustentable;
IV. Que es necesario contar con una institucionalidad del agua que de manera
específica regule y ordene su uso y aprovechamiento;
V. Que las cuencas de los ríos, lagos, lagunas, marismas, esteros y acuíferos son
los espacios naturales apropiados para la gestión integral de los recursos
hídricos y de los ecosistemas, lo que constituye la base para determinar la
estructura institucional y administrativa que el país requiere;
VI. Que las mujeres desempeñan un papel fundamental en el abastecimiento, la
gestión y la protección del agua. La aceptación y ejecución de este principio
exige políticas efectivas que aborden las necesidades e intereses de las
mujeres y fortalezcan sus capacidades de participar a todos los niveles en las
políticas y programas sobre el uso y manejo de los recursos hídricos,
incluida la adopción de decisiones y la ejecución por los medios que ellas
determinen; y,
VII. Que por todas las consideraciones anteriormente expuestas, se hace
impostergable contar con una normativa que establezca la institucionalidad,
disposiciones, procedimientos e instrumentos para ordenar y regular la
gestión integral de los recursos hídricos del país
Explicación: