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Las leyes promulgadas son publicadas en la sección "Normas Legales" del diario oficial "El Peruano". VIGENCIA DE LA LEY . La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período
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La Constitución Política del Perú señala varios caminos para llegar a la formulación y promulgación de las leyes. Tienen derecho de iniciativa, el Presidente de la República y los congresistas, así como los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales.
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