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Respuesta:
En los ministerios pueden existir secretarías de estado y, de forma excepcional, secretarías generales para la gestión de un sector de actividad administrativa. De ellas dependen jerárquicamente los órganos directivos que se les adscriban. Los ministerios cuentan, en todo caso, con una subsecretaría y, dependiendo de ella, una secretaría general técnica para la gestión de servicios comunes.
Por otro lado se encuentran las direcciones generales, que son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas. Las direcciones generales se organizan en subdirecciones generales para la distribución de las competencias encomendadas a aquellas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. No obstante, se pueden adscribir directamente subdirecciones generales a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del ministerio.