• Asignatura: Historia
  • Autor: ferji10
  • hace 7 años

en que principios juridicos se basaron los articulos de las cortes de cadiz

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Respuesta dada por: abelito23
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En rigor, las principales ideas que el liberalismo doceañista sostuvo en las Cortes de Cádiz hundían sus raíces en el iusnaturalismo racionalista y en el pensamiento constitucional anglofrancés, una línea de pensamiento que era conocida en España décadas antes de la invasión francesa.

La recepción del iusnaturalismo racionalista en la España del siglo XVIII es algo fuera de duda, aunque se discuta su cuantía y alcance. Los cauces más importantes que permitieron conocer en España la literatura iusracionalista germánica y anglofrancesa fueron las Universidades, las Sociedades de Amigos del País, la Prensa y los, cada vez más frecuentes, viajes al extranjero por parte de la élite culta de entonces. En las Universidades y los Colegios fueron hitos decisivos para la difusión del iusnaturalismo racionalista germánico (Puffendorf, Heinnecio, Grocio, Almicus, Vattel), el proyecto de Mayans, de 1769, las reformas de Olavide, de ese mismo año, y la creación, una vez que se expulsaron a los jesuitas, de los Reales Estudios de San Isidro, en 1771, en donde se introdujeron las primeras Cátedras de Derecho Natural y de Gentes, disciplina a la que su primer Catedrático, Joaquín Marín y Mendoza, dedicaría una historia en 1776. Mención especial merece la Universidad de Salamanca, foco cultural muy inquieto, animado por Menéndez Valdés, Ramón de Salas, Toribio Núñez y por dos destacados doceañistas: Muñoz Torrero y Juan Nicasio Gallego.

Todo este trasiego ideológico sufrió un notable retroceso en la época de Carlos IV, tras los acontecimientos de 1789, en la que se suprimen las Cátedras de Derecho Natural, pero ni los controles del Gobierno ni los de la Inquisición lograron cortar la entrada y la difusión de la literatura iusracionalista y enciclopédica, incluso en los más recónditos lugares de España.

En lo que concierne al iusracionalismo anglofrancés, que es el más directamente conectado con el pensamiento constitucional, es preciso destacar la influencia de Locke. Una influencia que fue tanto indirecta, a través de Diderot, Montesquieu, Turgot y Rousseau, como directa, y que se percibe en Campomanes, Cabarrús, Jovellanos y Martínez Marino. Durante el siglo XVIII se difundieron también en España los escritos de Sidney y los comentarios constitucionales de Blanckstone, así como el libro del suizo De Lolme, «Constitución de Inglaterra»,del que hubo una versión castellana, a cargo de Juan de la Dehesa, publicada en Oviedo en el año 1812. En la divulgación del constitucionalismo británico tuvo la Prensa un papel destacado y muy particularmente el «Espíritu de los mejores diarios literarios de la Europa»,editado por Cladera.

Una de las obras que más -aunque no mejor- contribuyeron al conocimiento del constitucionalismo inglés fue «El Espíritu de las Leyes». El libro de Montesquieu, escrito en 1748, fue uno de los que más resonancia tuvo en la literatura política española del siglo XVIII. El publicista francés era conocido y apreciado no sólo por autores liberales e ilustrados, como Ibáñez de la Rentería, Enrique Ramón, León Arroyal, Alonso Ortiz, Alcalá Galiano, Cadalso, Foronda y Jovellanos, sino también por los pensadores opuestos a la ilustración y al liberalismo, como Antonio Xavier Pérez y López, Forner y Peñalosa.

El conocimiento de Rousseau en la España de la segunda mitad del siglo XVIII está también fuera de toda duda, aunque su influencia sea muy distintamente valorada. En todo caso las obras de Rousseau se difunden tempranamente en España, a pesar de su prohibición, y aunque el «Contrato Social» no se traduce hasta 1799, y en Londres circulaba la versión de Antonio Arango Sierra y desde luego el original.

En lo que concierne a Sieyès, no hay noticia de ninguna traducción o reimpresión de España, antes de 1812, de su obra más importante e influyente. No obstante, es probable que su opúsculo sobre el tercer Estado circulase por España en su idioma original, en el aluvión de literatura revolucionaria que penetró en España tras la Revolución francesa, o quizás más tarde, al abrigo de las tropas napoleónicas. En cualquier caso, el conocimiento de las principales tesis de su panfleto es evidente en las Cortes de Cádiz.

En general, debe señalarse que el tráfico cultural y muy particularmente el de la literatura revolucionaria francesa cobró un espectacular auge a partir de los sucesos de 1808, jugando en ello un papel de primer orden las tropas invasoras. La proliferación de diarios, periódicos y revistas de carácter liberal, y no sólo liberal, en la España de 1808 a 1814 fue not

Respuesta dada por: elpepe36
3

Respuesta:

En rigor, las principales ideas que el liberalismo doceañista sostuvo en las Cortes de Cádiz hundían sus raíces en el iusnaturalismo racionalista y en el pensamiento constitucional anglo francés, una línea de pensamiento que era conocida en España décadas antes de la invasión francesa.

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