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21
El contractualismo (término derivado de la palabra contrato) es una corriente moderna de filosofía política y del derecho, que piensa el origen de la sociedad y del Estado como un contrato original entre humanos, por el cual se acepta una limitación de las libertades a cambio de leyes que garanticen la perpetuación y ciertas ventajas del cuerpo social. No es una doctrina política única o uniforme, sino un conjunto de ideas con un nexo común, si bien extremadamente adaptable a diferentes contextos, lo que explica su vitalidad y su capacidad para ir evolucionando y redefiniéndose hasta la actualidad. Como teoría política es posiblemente una de las más influyentes de los últimos trescientos años, configurando, en mayor o menor grado, la estructura actual de los distintos estados y naciones.No debe confundirse el contractualismo con la democracia, pues no todas las teorías contractualistas, como veremos, defienden modelos políticos democráticos. Tampoco debe confundirse contractualismo con nacionalismo, pues, siendo ambos movimientos políticos nucleares y casi simultáneos de los estados modernos, expresan concepciones distintas.
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26
El contractualismo señala que el Estado nace de un pacto social donde la sociedad delega el poder a un tercero, dentro de las teorías que destacan se encuentran:
-contractualismo de Hobbes, apunta que el Estado nace de un pacto social y el monarca absoluto ostenta todos los poderes y con esto la inexistencia de ciudadadanos sino súbditos subordinados al monarca absoluto y soberano.
-contractualismo de Locke, critica la tesis de Hobbes señalando que el monarca no es tan absoluto, es decir, limitando su actuación autoritaria dentro del marco de la voluntad de los súbditos, pues el poder del monarca es oriundo de estos mismos.
-contractualismo de Rosseau, este critico no cree en un monarca absoluto, pues para él el poder soberano reside en el pueblo, es decir, apoyaba el régimen democrático.
-contractualismo de Hobbes, apunta que el Estado nace de un pacto social y el monarca absoluto ostenta todos los poderes y con esto la inexistencia de ciudadadanos sino súbditos subordinados al monarca absoluto y soberano.
-contractualismo de Locke, critica la tesis de Hobbes señalando que el monarca no es tan absoluto, es decir, limitando su actuación autoritaria dentro del marco de la voluntad de los súbditos, pues el poder del monarca es oriundo de estos mismos.
-contractualismo de Rosseau, este critico no cree en un monarca absoluto, pues para él el poder soberano reside en el pueblo, es decir, apoyaba el régimen democrático.
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