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Explicación:
EVOLUCION DEL DERECHO AMBIENTAL EN LA ARGENTINA
Si consideramos al Derecho Ambiental como el conjunto de normas que regulan el
ambiente, y, a su vez, definimos el ambiente como el sistema en el que interactúan y se
interrelacionan de manera condicionada los distintos elementos que lo componen, diremos que
el Derecho Ambiental en Argentina está integrado por la normativa que regula los recursos
naturales, las actividades y los efectos que el hombre lleva a cabo para modificarlos para la
obtención de los recursos culturales, como así también los residuos generados a partir de esa
transformación.
Se pueden distinguir varias etapas en la formulación de normas ambientales en
Argentina, que pueden sintetizarse en:
1- Regulación estática de los recursos naturales
2- Tratamiento dinámico del ambiente. Etapa subdivida en:
- Aprobación de Tratados Ambientales Internacionales
- Normativa Provincial
3- Reforma de la Constitución Nacional
4- Elaboración de Normas de Presupuestos Mínimos
Respuesta:
Con la reforma constitucional de 1994, la Argentina consagra expresamente la protección del medio ambiente. En efecto, el de la Constitución Nacional
art. 41 establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”
Asimismo, el art. 43 de la Constitución Nacional dispone que la acción de amparo podrá ser ejercida en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, por tres categorías de sujetos: los particulares afectados, el defensor del pueblo y las asociaciones constituidas para la defensa de aquellos derechos, siempre que su organización y registro se adecuen a la legislación reglamentaria.