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El demorado inicio de la renegociación con las empresas privatizadas dispuesta por la reciente Ley Nro. 25.561 (de “Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario”) remite a una serie de reflexiones que, seguramente, según sea la forma de resolución de las mismas, permitiría revertir una de las mayores inequidades –económico-sociales– instauradas bajo la Administración Menem, y mantenidas durante el gobierno de la Alianza.
En primer lugar, y como antecedente esencial para interpretar la trascendencia del tema, cabe resaltar que las empresas privatizadas han venido gozando de una multiplicidad de privilegios, desconocidos para los restantes agentes económicos que operan en el país. Se trata de, entre otros, el de contar con reservas de mercados mono u oligopólicos, una manifiesta “debilidad” regulatoria (plenamente funcional a sus intereses), la dolarización de las tarifas sujetas, a la vez, a ajustes –alzas– sistemáticos asociados –ilegalmente, atento a las prohibiciones explícitas de la propia Ley de Convertibilidad– a la evolución de índices de precios estadounidenses, en un marco de deflación de precios y, fundamentalmente, salarios domésticos. Al respecto, cabe señalar que sólo considerando esta ilegal (como se desprende de diversos fallos judiciales, así como también lo considera la propia Procuración del Tesoro) actualización tarifaria, las empresas privatizadas se han apropiado de beneficios extraordinarios que han superado, hasta fines de 2000, los 9.000 millones de dólares.
De allí que no resulte casual que durante la década de los años noventa, la rentabilidad media del conjunto de las empresas privatizadas fuera entre siete u ocho veces superior a las de, incluso, el resto de las mayores firmas del país. Sin duda, tal asimetría de comportamiento –entre las privilegiadas empresas privatizadas y el resto de las firmas locales–, sumada a la sistematicidad y homogeneidad del fenómeno, sólo puede ser atribuible a los muy disímiles contextos operativos en que ambos subconjuntos de empresas han debido operar durante el decenio pasado. Ello resulta particularmente notorio si se lo confronta, en especial, con el que ha venido enmarcando el desempeño de los sectores productores de bienes transables (acelerada apertura, omisiones en materia de legislación y regulación antidumping, contracción del mercado, elevadísimos costos financieros locales e imposibilidad de acceso al crédito internacional, etc.).
En ese marco se inscribe una primera reflexión en torno a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Emergencia, por el que se elimina la dolarización de las tarifas –y el consiguiente seguro de cambio del que gozaban las empresas privatizadas– así como también la indexación periódica de las mismas. En efecto, la Ley dispone que “quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas, quedan establecidos en pesos a la relación de cambio un peso = un dólar estadounidense”.
Esta supresión de los privilegios privativos de tales empresas se ve reforzada, incluso, al reformarse el texto del art. 10 de la Ley de Convertibilidad (por el artículo 4 de la Nro. 25.561), donde se reafirma (en consonancia con diversos fallos judiciales) que la prohibición de indexar precios y tarifas rige desde el primero de abril de 1991. El nuevo texto del artículo 10 de la Ley de Convertibilidad queda así redactado: “Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios” (cursivas propias). Ello parecería viabilizar, incluso, la revisión de todos aquellos ajustes tarifarios que, vía decretos y resoluciones de dudosa juridicidad, han conllevado rentas extraordinarias para las empresas privadas que se hicieron cargo de los servicios públicos. Se trata, sin duda, de uno de los elementos esenciales de la Ley de Emergencia que, si la Administración Duhalde se propone instalarlo en la