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La obediencia debida(también llamada obediencia jerárquica, cumplimiento de mandatos antijurídicos o cumplimiento de órdenes antijurídicas), en el derecho penal es una situación que exime de responsabilidad penal por delitos cometidos en el cumplimiento de una orden impartida por un superior jerárquico; el subordinado, autor material de los hechos, se beneficia de ésta eximente dejando subsistente la sanción penal de su superior?.
Agrega la mencionada Enciclopedia, que esta situación se presenta generalmente en la actividad castrense, debido a la subordinación que los miembros de una jerarquía militar deben rendir a sus superiores en las acciones que competen al servicio prestado, pero también se puede presentar en otras actividades de derecho público, como lo es el servicio de administrar justicia; en cuyo caso, de conformidad con lo que señala el Art. 33, inciso segundo, parte final del Código Orgánico de la Función Judicial, no es eximente de responsabilidad.
El tratadista Noceti Fassolino, dice: ?Es el cumplimiento inexcusable de una orden obligatoria, emanada del superior jerárquico y legítimo competente para emitirla, y cuya orden reúna los requisitos legales imprescindibles para su validez (?). El acto perpetrado en virtud de obediencia jerárquica, es un acto típicamente antijurídico, inculpable, realizado por un funcionario de la administración pública, en cumplimiento de una orden antijurídica, emanada del superior competente, dentro de sus atribuciones y con los requisitos y formalidades para ellos establecidos por el derecho, siempre que esté para mantener la relación de subordinación y disciplinas necesarias en ciertas funciones, le imponga el deber de obedecerla por el mero hecho de haber sido impartida, es decir, haciendo irrelevante el conocimiento que el inferior puede tener del carácter antijurídico de la misma, o lo que es igual, imponiéndole que entre a considerar su licitud o ilicitud como presupuesto de su cumplimiento?; pero debo manifestar, que en nuestra legislación conforme señala el artículo antes mencionado del Código Orgánico de la Función Judicial, la existencia de orden superior jerárquica, no es causal eximente de responsabilidad civil por el mal servicio de administración de justicia, por acción u omisión de funcionarios y empleados judiciales .