¿Cuáles son las 3 formas de la renta de la tierra y sus características?

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Respuesta dada por: domidur1962
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RespueAl comienzo de esta investigación hemos descubierto al terrateniente como un sujeto social distintivo de la producción social y, por tanto, de la producción agraria en particular. A su vez, hemos visto que, al igual que el resto de los sujetos sociales, su accionar estaba determinado específicamente por el tipo particular de mercancía que tenía a su cargo personificar, en este caso, por la propiedad sobre la tierra. Por su parte, en el capítulo anterior hemos agotado el análisis correspondiente al movimiento del capital en su forma pura, es decir, sin tomar en consideración su vinculación con la propiedad de la tierra. De este modo, el análisis del capital aún resultaba insuficiente para dar cuenta del movimiento concreto del capital agrario en toda su complejidad. Por consiguiente, para avanzar en la investigación sobre las relaciones sociales específicas que estructuran la producción agraria se impone detenernos en el análisis de esta relación social particular que es la propiedad de la tierra. En la medida en que con el análisis de la propiedad de la tierra nos acercamos más a las particularidades que caracterizan a la producción agraria, vamos a detenernos más en los debates que se han desarrollado en la literatura especializada.

La primera cuestión que suscita el análisis de la propiedad de la tierra es cómo se explica que la misma sea portadora de un valor de cambio, esto es, que posea la capacidad para atraer al dinero. Al respecto, veremos que, a pesar de que en este caso la forma jurídica antecede a la forma económica, no es posible explicar la primera sin antes explicar la segunda. Bajo esta perspectiva, la existencia de un valor de cambio de la propiedad de la tierra se explica sobre la base de la relación mercantil y, por ende, de la acumulación de capital. En consecuencia, se descartan las lecturas que reclaman la existencia de relaciones sociales no capitalistas para explicar la propiedad de la tierra y, por ende, el comportamiento del terrateniente.

Sobre esta base, la segunda cuestión que suscita el análisis de la propiedad de la tierra es cómo se determina la magnitud de su valor de cambio y, por tanto, cómo se engarza la propiedad de la tierra en el ciclo del capital agrario. Al respecto, veremos que, pese a presentarse como una masa uniforme de riqueza social, la forma económica que asume la propiedad de la tierra comporta un conjunto de diferencias cualitativas. Aparecen así, la renta diferencial de tipo I, la renta diferencial de tipo II, la renta absoluta y la renta de monopolio. Como veremos, la explicación ofrecida sobre este punto por la crítica marxiana ha suscitado toda una serie de objeciones y debates tanto dentro como fuera del marxismo. Por esta razón, nos detendremos brevemente en la consideración de ellos, focalizándonos en aquellas cuestiones que jueguen un papel relevante en el desarrollo ulterior de la investigación.

Una vez resuelta la magnitud de la forma económica que asume la propiedad de la tierra, la tercera cuestión que se abre al análisis es cuál es el origen del valor que constituye esta forma económica. Al respecto, veremos que, pese a que el valor que constituye la renta de la tierra surge por la puesta en marcha de la producción agraria, el origen de la sustancia que lo compone está esencialmente fuera de ella. En otras palabras, que el plusvalor que constituye el grueso de la renta de la tierra que apropian los terratenientes está constituido por trabajo realizado en otras esferas de la producción social. Dado que esta determinación juega un papel central en el análisis de las economías como la argentina hemos de detenernos brevemente en su consideración.

Por último, la cuarta cuestión que abre el análisis de la propiedad de la tierra es cómo se determina el tamaño de la tierra en bajo propiedad individual. Al respecto, veremos que, pese a no presentar un límite formal a su extensión, el tamaño de la tierra en propiedad está restringido por la relación económica que rige su apropiación. En consecuencia, y en abierta contraposición a las interpretaciones de la acumulación de capital en la producción agraria que se centran en el carácter “latifundista” de los terratenientes, concluiremos que el tamaño de la propiedad de la tierra tiene un límite máximo y un límite mínimo.sta:

Explicación:

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