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DECRETO LEY N° 9484/1945
QUE ESTABLECE LA DIVISIÓN POLÍTICA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y SUBSTITUYE AL
DECRETO LEY N° 2731, DEL 29 DE FEBRERO DE 1944 REFERENTE A LA DIVISIÓN TERRITORIAL.
Asunción, julio 10 de 1945
CONSIDERANDO: Que es necesario fijar los límites de los diez y seis departamentos en que políticamente
queda dividido el Territorio de la República, ajustándolos de modo que pueda responder mejor a las exigencias de
los servicios de orden económico, fiscal y policial;
Oído el parecer favorable del Excmo. Consejo de Estado;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° Divídese el territorio de la República del Paraguay en dos Regiones separadas por el río
Paraguay la Región oriental y occidental.
Artículo 2° La Regióo Occidental o Chaco se divídese en comandancias Militares, Departamentos o
Colonias/ Estas divisiones se rigen respectivamente, por las Leyes Militares, la Ley del 25 de Agosto de 1906 y el
Estatuto Agrario.
Artículo 3° La Región Oriental se divide en la capital de la Repûblica y trece departamentos con sus
distritos , compañías y colonias.
Artículo 4° La ciudad de Asunción, Capital de la República, se divide en parroquias y Secciones
Policiales. Esta separada de la Regióo Occidental por el Río Paraguay y del segundo Departamento Central por
la Colonia Mariano Roque Alonso, el arroto Ytay y la Calle Ultima hasta el mencionado Río Paraguay.
Artículo 5° Los Departamentos comprendidos en la Regióo Orieotal son los siguientes:
1° DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN
Sus Límites soo:
AL NORTE: La República de los EE. UU, del Brasil de la que esta separado por el rió Apa, desde su
desembocadura en el Río Paraguay hasta su conclusión con el arroyo Hermoso;
AL ESTE: El 123 Departamento del Amambay de la que está separado por una linea recta que va desde la desde
la desembocadura del arroyo Hermoso en el Río Apa hasta la naciente del arroyo chacainica; los arroyos
chacainica y Negla y el Río Aquidabán hasua la confluencia del arroyo Guazú. Desde este punto otra línea recta
la confluencia de los ríos Ypané mí, el Ypané y el Río Ypané hasta su confluencia con el Arroyo Guazú.
AL SUD: El 2° Departamento de San Pedro del que está separado por el Río Ypané desde su confluencia con el
arroyo Guazú hasta su desembocadura en el Río Paraguay/
AL OESTE: El Río Paraguay entre las desembocaduras de los Ríos Ypané y Apa.
Comprende este Departamento los Distritos siguientes: Concepción, Horqueta, Belén, Loreto, San Lázaro
y San Carlos. Capital: Concepción/
2° DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO
Sus límites son: